La sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias acaba de condenar a un vecino de Gijón al pago de 74.000 euros de indemnización a su exmujer, con la que el demandado estuvo casado durante más de diez años en régimen de separación de bienes y a la que ahora debe compensar el tiempo que ella dedicó al cuidado de los dos hijos del matrimonio. Los jueces fijan la cuantía de la indemnización multiplicando el salario mínimo interprofesional por los cien meses que duró la unión. En el cómputo total los magistrados excluyen el cuatrimestre que la mujer trabajó en el negocio del demandado.

La Audiencia Provincial impone al gijonés, además, el pago de 350 euros mensuales de pensión de alimentos por cada uno de los dos hijos -de 11 y 6 años-. Los jueces rechazan rebajar los 400 euros de pensión que impuso el juzgado de primera instancia al demandado, dueño de una sidrería. Por último, el empresario tendrá que pagar otros 350 euros mensuales a su exmujer para evitar, dice el juez, "que el perjuicio que pueda producir el cese de la convivencia recaiga sobre uno de los cónyuges".

Pero la cuestión más controvertida de este fallo judicial pionero se sitúa, sin duda, en el pago de 74.000 euros de indemnización fijada por la Audiencia Provincial siguiendo la doctrina dictada a finales del año pasado por el Tribunal Supremo. Los jueces argumentan que mientras el hostelero trabajaba para "engordar" su propio patrimonio, la mujer lo hacía para el bien común sin recibir contraprestación alguna.