El juicio por el asesinato del octogenario de Poio Secundino Prego Amil deja una de las sentencias más duras que se recuerdan en los últimos años en la Audiencia Provincial de Pontevedra. Las dos autoras del crimen, Albertina Táboas y Rocío Gondar, deberán cumplir penas de cárcel que superan los 20 años. En el caso de Albertina Táboas, vecina de Vilalonga de 55 años de edad, la pena es de 22 años de prisión e incluye también la prohibición de residir en Poio o acudir al lugar de Chancelas durante 27 años. Rocío Gondar, de 24 años y vecina de Noalla, deberá cumplir 20 años y medio de cárcel y en su caso la prohibición de ir a Chancelas se limita a 25 años. Ambas deberán indemnizar también a los dos hijos de la víctima, que tenía 85 años, con 80.000 euros.

Las penas impuestas por la Sección Segunda son elevadas ya que para el jurado popular había quedado probado por unanimidad que las acusadas actuaron "de común acuerdo" y con "alevosía", dado que atacaron al jubilado valiéndose de la confianza que el anciano tenía depositada en ellas dado que eran sus empleadas domésticas. En el caso de Albertina, la mujer había aceptado cuidarlo a cambio de que la nombrase su heredera universal, hecho que ocurrió cinco días antes del asesinato.

El ataque se produjo de una forma "súbita e inesperada" para la víctima, en el camino de acceso a su vivienda de Chancelas, de noche y en una zona oscura. En tales circunstancias, "y con las limitaciones propias de su edad", concluyen que Secundino Prego "no tuvo ninguna posibilidad de defenderse". El tribunal aplica además la circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa de tal forma que se aplica el artículo 140 del Código Penal que establece una pena de entre 20 y 25 años de cárcel.

Recuerda la magistrada que Albertina fue quien planeó la muerte de Secundino tras haber obtenido días antes testamento a su favor por parte del anciano, nombrándola su heredera universal. Según el fallo, esto "la determinó a acabar con su vida para poder heredar y para que le ayudara a matar a Secundino ofreció a Rocío de 5.000 euros, trato que Rocío aceptó y que la determinó a cometer la acción criminal". En su fallo, la Audiencia procede a declarar nulo la cláusula del testamento de Secundino en el que hace heredera universal a Albertina "por concurrir causa de indignidad para suceder".

La diferencia de pena entre ambas viene determinada por la atenuante de confesión que se le aplica a Rocío. La sentencia es recurrible ante el TSXG, algo que las defensas ya anunciaron que harían cuando se conoció el veredicto.