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Condenado a casi 2 años de cárcel un acusado de fraude textil en Vigo

Usó la empresa del exconselleiro Javier Guerra para lograr un pedido de 56.000 euros en Portugal que no abonó y desvió a Andalucía

El condenado, en el juicio en la Sección Quinta de Vigo. // Marta G. Brea

El tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión, multa de 1.440 euros y una indemnización de 55.993 euros impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia con sede en Vigo a un coruñés que utilizó el nombre de una empresa del exconselleiro Javier Guerra para lograr un pedido textil de casi 56.000 euros en una fábrica de Portugal que no pagó y desvió a Granada.

El fallo del Alto Tribunal, que desestima todos sus argumentos de apelación de Jaime B.R., sostiene que el acusado "hizo creer a la firma lusa Cristextil Confecçao Limitada, con la intención de obtener su confianza, tener un serio propósito de establecer relaciones comerciales con ella, y estar en el inicio de una relación comercial y laboral prometedora con El Secreto del Mar SL, empresa de conocida solvencia creada por el exconselleiro Javier Guerra". Ambos extremos, según la sentencia "no eran ciertos. Ni pretendía tener una relación comercial con la primera empresa, ni tenía poder de disposición en El Secreto del Mar, con independencia de que pudiera existir cierta relación con la misma por su trabajo en la misma y que incluso dispusiera de medios personales y técnicos de la misma por esa razón"

Las prendas encargadas en Portugal acabaron en manos del sobrino del acusado en Granada para su venta, tal como reconocieron los testigos en el juicio celebrado en Vigo en marzo de 2015.

El condenado, en su alegato de defensa, llegó a proclamar en la vista oral que "el único estafado soy yo" y negó haber realizado el pedido de la ropa a Cristextil Confecçao Limitada, si bien su responsable aportó documentación y lo reconoció en la sala del juicio. La sentencia apunta que el acusado creó una firma, Wise Mind SL, donde fueron entregadas las prendas antes de ser enviadas a Andalucía. Las facturas de los pedidos resultaron impagadas y el Supremo sostiene que se trata de un engaño que generó el error en la empresa lusa, que realizó la disposición patrimonial sin recibir las cantidades pactadas. "Los hechos son constitutivos de un delito de estafa y no de un simple incumplimiento civil de contrato", asevera la sentencia.

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