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Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra

Condenado a 17 años un policía local por abusos a sus dos hijastras menores de edad

Las niñas tenían 9 y 6 años cuando comenzaron los tocamientos - Tendrá que indemnizar a las víctimas con 6.000 euros a cada una y no puede acercarse a ellas durante 5 años

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a penas que suman 17 años de prisión a un policía local, que trabaja en un municipio del entorno de la ciudad pontevedresa, como autor de dos delitos de abusos sexuales continuados contra sus dos hijastras cuando estas eran menores de edad. El tribunal le impone sendas penas de ocho años y medio, de cárcel además de establecer una orden de alejamiento de las menores durante un periodo de cinco años. El fallo, que trascendió ayer, incluye también una serie de compensaciones económicas para las dos menores, 6.000 euros para cada una, por las graves secuelas psicológicas que padecen como consecuencia de los abusos que sufrieron por parte del acusado.

La Fiscalía reclamaba penas que sumaban 25 años de prisión contra el acusado, cuya identidad no se facilita para proteger a las víctimas, a quien imputaba otros dos delitos. Uno de abusos sexuales contra su propia hija biológica y otro de maltrato habitual contra quien fue su pareja entre 2003 y 2013 y madre de las tres niñas. Sin embargo, el tribunal le absuelve al considerar que no hay pruebas suficientes.

Cabe recordar que la causa se instruyó en Caldas de Reis y el juicio se celebró a puerta cerrada en Pontevedra a principios del pasado mes de diciembre. Una decisión que adoptó el tribunal para proteger al máximo la identidad de las víctimas. Con este mismo objetivo se requirió a los medios que no publicasen datos que pudieran contribuir a su identificación.

Lo que sí trascendió fue el escrito del fiscal, en el que se sostiene que el acusado inició en 2003 una relación sentimental con la madre de las dos menores y se fue a vivir con ellas. Meses después, cuando la mayor de las niñas tenía 9 años (en 2004), se habrían producido los primeros tocamientos y actos de carácter sexual. Unos episodios que cesaron en 2005 tras una ruptura temporal de la convivencia entre la pareja y que se retomó en 2007 y hasta 2008 cuando la joven, que hoy ya alcanzó la mayoría de edad y de hecho ejerce una de las acusaciones (la otra la impulsa su madre), tenía 13 años. También entre 2004 y 2005 tuvieron lugar los abusos a la hermana menor de la anterior víctima que tenía 6 años .

El fallo dictado por la Audiencia Provincial no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. Las acusaciones particulares también reclamaban la inhabilitación para cualquier cargo de empleo público del acusado, pero la Audiencia lo deniega al no ver relación entre la comisión de los delitos y el empleo del acusado como policía local.

El tribunal le absuelve de malos tratos a su pareja y de abusos a su hija biológica

  • La sentencia señala como hechos probados la tesis defendida por el fiscal en cuanto a los abusos de las dos niñas mayores, entre otras cuestiones, por la claridad y la coherencia de las declaraciones de las dos víctimas, así como por la declaración de otros testigos y peritos.El Ministerio Público sostuvo en el juicio que estos abusos sexuales también los habría sufrido la niña que el acusado y la madre de las otras dos menores tuvieron en el año 2008. Unos tocamientos que supuestamente se habrían producido desde edades muy tempranas. No obstante, la Audiencia Provincial considera que no existen pruebas suficientes para condenar al acusado y lo absuelve por estos hechos.El fiscal también acusaba a este policía local de maltrato habitual hacia la madre de las menores. Aseguraba que desde el inicio de la relación sentimental entre ambos hasta que esta se rompió en 2013 el acusado supuestamente sometía a la mujer a "un terror constante, creando un clima de terror continuo en el domicilio familiar". Asegura que profería insultos hacia la mujer y amenazas de muerte, con expresiones como "te voy a pegar unos tiros", llegando incluso a la agresión. No obstante, el tribunal lo exonera al considerar que no existen pruebas suficientes.

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