Uno de los beneficios legales para los condenados por tráfico de drogas es el de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad a aquellos que cometieron el delito debido a su adicción a las drogas: pueden eludir la cárcel, una medida siempre condicionada a que sigan un tratamiento de rehabilitación. Pero esta solución que el fiscal antidroga ve "acertada" para lograr la reinserción social del acusado y la disminución del número de toxicómanos delincuentes se está usando en no pocos casos "de manera fraudulenta". Hasta el punto de que se detectaron casos de imputados que, sin ser consumidores de estupefacientes, empezaban a tomar drogas tras cometer el delito y ser encausados, "con la finalidad exclusiva y específica de procurarse una estrategia para evitar el posterior ingreso en prisión". Un "tremendo fraude" que "la regulación actual permite", señala Luis María Uriarte en su informe.

El fiscal considera que "la falta de control en la aplicación de la suspensión" y la "indefinición y laxitud general en la interpretación del requisito de haber cometido el delito como consecuencia de la adicción del sujeto a las drogas" -que provoca que se conceda el beneficio a "simples consumidores"- influyen en estas "imperfecciones del sistema". Una de las medidas que se propone en la memoria relativa a 2014 ya se incluyó parcialmente en una reforma reciente: que por regla general la suspensión se resuelva en sentencia, y no en la posterior ejecución. La otra que se plantea es condicionar ese beneficio a la apreciación de alguna atenuante relacionada con la toxicomanía del sujeto, lo que a día de hoy no se cumple en muchas sentencias.