Dos años de prisión, 32.000 euros de indemnización y 6 años sin poder comunicarse o acercarse a menos de 100 metros de su víctima por un delito de lesiones. Esta es la condena impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra para un vigilante jurado vigués juzgado por estrangular a su pareja hasta que perdió el conocimiento y lanzar un calefactor a la bañera donde ella aseguró que estaba bañándose. La Fiscalía, al concluir el juicio, ya había modificado su calificación de los hechos sustituyendo el intento de homicidio por el delito de lesiones. La acusación particular, sin embargo, solicitaba 14 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa.

El tribunal no considera probado que la mujer estuviera en la bañera cuando el lánzó el calefactor, y si bien "hubo un intento de estrangulamiento por parte de Antonio C.T. a su compañera sentimental" que, a consecuencia del mismo, "quedó en coma". Al comprobar que ésta había perdido el conocimiento y que todavía tenía pulso el agresor avisó al 061 y los santiarios lograron salvarle la vida.

La sala aplica al acusado las atenuantes de alteración psquiátrica, de confesión y de reparación del daño al haber depsoitdo antes del juicio 10.320 euros de la indemnización a la víctima, que necesitó 180 días para curar sus lesiones y padece como secuela síndorme de estrés psotraumático de grado medio.

Los hechos tuvieron lugar el 3 de noviembre de 2012. La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra considera probado que la pareja mantuvo una acalorada discusión cuando regresban de un balneario de celebrar el cumpleaños de ella, discusión que se prolongó varias horas, hasa que sobre las 5 d ela tarde, cuando la mujer inentó abandonar el domicilio familiar se produjo un forcejeo y ambos cayeron al suelo. En ese momento, Antonio C.T. -que se encontraba sobre al víctima- y que padecía una psicolopatología psiquiátrica "se descontroló momentáneamente e intentóa cabar con la vida de su pareja, par lo cual la agarró por el cuello y apretó con fuerza hasta que dejó de moverse".

El condenado, desde el primer momento, refirió a los sanitarios lo sucedido y reconoció que habái apretado el cuello de la víctima, admitiendo también su autoría ante los agentes de la Policía Nacional que acudieron al domicilio. La sentencia no es firma y cabe recurso de casación.