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El Supremo revoca la absolución y condena a cárcel a un padre que suministraba cocaína a su hijo

El progenitor viajaba de forma frecuente de Madrid a Lalín, donde vive el hijo, para llevarle droga » El Alto Tribunal le impone 3 años de prisión

El condenado, en el juicio. // R.V.

El Tribunal Supremo acaba de revocar una sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la que se absolvía a un padre, Roberto Arquímedes C. B., que suministraba de forma continuada cocaína a su hijo, que era consumidor. Aunque el órgano provincial le exoneró de responsabilidad, el Alto Tribunal modifica el fallo y condena al progenitor a 3 años de cárcel al considerar que en estos casos sólo se aplica la tesis exculpatoria cuando lo que se entregan son pequeñas cantidades de estupefacientes destinadas a aliviar el síndrome de abstinencia.

Este hombre, de nacionalidad colombiana, viajaba habitualmente en autobús desde Madrid a Lalín, donde residía el hijo, haciéndolo cada 30 o 40 días portando entre 25 y 30 gramos de cocaína que luego entregaba a su hijo mayor de edad. La Audiencia pontevedresa consideró en su sentencia que no quedó probado que al entregar la droga a su hijo el acusado obtuviera un "ilícito beneficio económico" por lo que lo absolvió del delito de tráfico de droga, mientras que el fiscal pedía cinco años de cárcel.

El Supremo destaca que, si bien es cierto que en ocasiones no se aprecia comportamiento delictivo en la entrega de drogas a parientes y allegados, "no debe olvidarse que siempre se ha tratado de casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia que sufre el destinatario de la misma" y no, como en este caso, "de un suministro continuado en el tiempo, de una elevada cantidad de droga".

Para el Supremo, esto "no puede en modo alguno aceptarse en el caso que nos ocupa ya que ello supone facilitar el mantenimiento de la situación de consumidor del destinatario, existiendo, como existen, otras opciones alternativas terapéuticas tendentes, a medio o largo plazo, a la superación del trastorno por consumo abusivo" de sustancias tóxicas que padecía el hijo de Roberto Arquímedes C. B. Es por ello que ante esta situación procede a dictar una segunda sentencia en la que condena a este progenitor a una pena de tres años de cárcel.

La revocación de la sentencia de la Audiencia de Pontevedra se produce atendiendo así al recurso que interpuso ante el Supremo la propia Fiscalía después de que se decretase la absolución de Roberto Arquímedes C. B., quien en el juicio celebrado en Pontevedra había dicho que le compraba la droga "para que no tomase cualquier basura que él pudiera comprar por la calle".

El Supremo mantiene la absolución a un segundo acusado, David Julián A. C., para quien la Fiscalía solicitaba una pena de 4 años de prisión.

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