Antonio Carballa Magdalena -un vecino de Sanxenxo condenado ya en tres ocasiones por tráfico de drogas a penas de 3, 9 y 14 años de prisión- y su esposa han logrado una ligera rebaja de la pena impuesta en mayo del pasado año por la Audiencia Provincial de Pontevedra de cinco años de prisión como autores de un delito continuado de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. Tras recurrir este fallo ante el Supremo, el Alto Tribunal ha decidido casar y anular esta sentencia y dictar una nueva en la que se le impone a Magdalena y a su mujer, María Luisa González Iglesias, una pena de 4 años y seis meses de prisión.

Esta nueva sentencia, fechada a día 1 de abril, confirma casi punto por punto los argumentos que esgrimió el pasado año la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra para condenar al narcotraficante de Sanxenxo y a su mujer. Sin embargo, decide realizar esta ligera rebaja en la pena al entender, al contrario que la Audiencia, que no se puede hablar de un delito continuado de blanqueo de capitales.

El fallo confirma que los dos acusados se pusieron de acuerdo para "dar entrada en el tráfico mercantil" a los fondos obtenidos con la actividad delictiva de Carballa Magdalena entre los años 1985 y 2009. Sin embargo, cree el tribunal que aunque se trate de una pluralidad de acciones a lo largo de un periodo de tiempo, esta es una circunstancia propia del delito de blanqueo, que deberá ser considerado como un ilícito único y no continuado. Aparte de esta pequeña rebaja de la pena, esta segunda sentencia del Supremo mantiene el resto de pronunciamientos realizados por la Audiencia de Pontevedra.