Esta semana se cumplen siete meses del crimen de Asunta. Una fecha que coincide con un nuevo auto del juez instructor, en el que José Antonio Vázquez Taín se reafirma en que existen un "torrente de indicios" que "apuntan" a los padres de la menor, Alfonso Basterra y Rosario Porto, como "autores" del asesinato. El magistrado se expresa así en el auto en el que que confirma el archivo definitivo de la causa contra el tercer imputado, Ramiro C.J., conocido como "el hombre del semen", rechazando los recursos que habían presentado tanto la acusación particular ejercida por la Asociación Clara Campoamor, como las defensas de los progenitores de la niña. El juez destaca los indicios "claros y palmarios" que sitúan al joven colombiano en Madrid el día en que ocurrió el crimen y advierte de que mantener su imputación "de forma arbitraria e injusta" siendo tan "clara" su inocencia "solo podría considerarse una prevaricación".

Uno de los puntos sobre los que se pronuncia es acerca de la pertinencia procesal del recurso del abogado de Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, y al respecto indica que, habiéndosele denegado por parte de la Audiencia de A Coruña el derecho a personarse como acusación particular, "carece de legitimación para ejercer la acusación contra otro coimputado". "Puede entenderse que la parte, en vez de argumentar, rebatir y tratar de aportar indicios contrarios a su imputación se aferre desesperadamente a la vía de acusar a un tercero, pero tal acusación ya se ha declarado ilegítima y la resolución en la que así se declaraba, es firme", alega el magistrado.

"Entendemos que la única defensa contra el torrente de indicios que apuntan a los imputados Alfonso Basterra y Rosario Porto como autores del crimen es sembrar confusión respecto de la participación de un tercero", añade el juez, que concluye que el recurso de la defensa de la madre "es improcedente procesalmente".

El instructor recuerda que los posicionamientos de los teléfonos móviles sitúan a Ramiro C.J. en Madrid y que las fotografías aportadas de una cena en un restaurante en la capital madrileña también lo ubican en Aluche "en el momento del asesinato investigado", entre otros "indicios objetivos" en los que Taín no aprecia "manipulación". "Y estando en Madrid el día de los hechos, no pudo participar, del mismo modo que estando Asunta con sus padres, no pudo estar con Ramiro", sentencia, volviéndose a reafirmar en los indicios que existen, en relación con el semen hallado en la camiseta de la menor, de que existió una contaminación en el laboratorio de ADN de la Guardia Civil.

El juez instructor recalca que "no surgen" dudas al afirmar "que es imposible que Ramiro drogase durante tres meses a Asunta con la misma sustancia que fue intoxicada el día de su asesinato" y que tampoco hay dudas de que no fue Ramiro el que ató todavía en vida a la menor con una cuerda, "pues no podía estar con ella al estar al menos con la madre", como tampoco las hay de "la imposibilidad física de que Ramiro pudiera acercarse siquiera a Asunta antes de su muerte, pues los indicios objetivos hasta ahora obtenidos indican que la menor no salió con vida de la casa de Teo".

A modo de cierre del auto, el juez Taín hace "una consideración", al señalar que "las partes han tratado desde el comienzo de la instrucción de desacreditar personal y profesionalmente" al instructor, en referencia a las defensas. "Ya anteriormente ha tenido que recordárseles el contenido del art. 11 del Estatuto general de la Abogacía. Nuevamente ha de hacerse", advierte.