El Tribunal Supremo ha rebajado en seis años la condena de Javier Estrada, el joven de 30 años que mató en agosto de 2011 en el barrio de Monte Alto de A Coruña a los gemelos de 10 años hijos de su novia. La Audiencia Provincial de A Coruña sentenció al procesado en marzo del año pasado a 43 años y 7 meses de cárcel, pero el alto órgano judicial decretó ayer que la pena sea de 37 años y 7 meses de prisión, ya que considera que cometió dos delitos de homicidio en lugar de dos asesinatos.

El Supremo rechazó sin embargo las alegaciones de la madre de los pequeños, Mar Longueira, de 39 años de edad, y se mostró conforme con la sentencia que le impone 12 años y 9 meses de prisión por maltratar a los menores y ser cómplice de los golpes que les daba su pareja. Los jueces indican que la sospechosa omitió su deber de proteger a los gemelos a pesar de que era consciente del riesgo que corrían con su compañero sentimental.

Los magistrados estimaron parcialmente el recurso de la abogada de Estrada, al no apreciar que el crimen se cometiese con alevosía, circunstancia indispensable para el asesinato. "Podría hablarse de una suerte de ensañamiento, pero nunca alevosía, puesto que no se impidió la defensa de los niños, ni incluso la posibilidad de huida", sostienen los jueces, que también descartan la agravante de alevosía sobrevenida o por desvalimiento.

Para tener en cuenta la primera sería necesario que el sospechoso hubiese "reanudado su ataque" aprovechándose de la indefensión en que estaban las víctimas. El alto tribunal, sin embargo, sostiene que Estrada no realizó "un cambio cualitativo en su modalidad de agresión", ya que dejó de golpear a los hermanos con una balda de madera porque se rompió y cogió el sillín de una bici estática. Para aplicar la agravante el homicida debe prevalerse, según destaca el fallo judicial, de un instrumento "mucho más lesivo" como una pistola o un cuchillo.

Los magistrados recalcan que la alevosía por desvalimiento que refiere la acusación popular tampoco se aprecia, ya que solo se aplica en casos de "niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves, personas inválidas o privadas accidentalmente de aptitud para defenderse", es decir, drogadas, dormidas o ebrias en fase "letárgica o comatosa".

El Supremo, además, tiene en cuenta la atenuante de alteración psíquica, ya que aseveran que el día de los hechos el imputado, que presentaba rasgos paranoides, fue sometido a una situación de estrés porque su novia abandonó la casa tras una fuerte discusión con él. Además, también le provocó estrés, dice el fallo, el comportamiento de los menores, que se rieron cuando intentaba enseñarles cómo se ven las horas en un reloj.