U. F. - VIGO
Nueve meses de prisión, prohibición de tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación amenos de 500 metros de la víctima durante un año y 9 meses, así como el abono de las costas procesales. Esta es la condena impuesta por la titular del Juzgado de lo Penal 2 de Vigo a Ángel María C.S., natural del País Vasco, por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al golpear en varias ocasiones la puerta de la vivienda de su expareja en Redondela, con la que tiene dos hijos en común.
La magistrada absuelve a Ángel María C.S. –ingresado en A Lama y que ya fue condenado en otra ocasión anterior por maltrato–, de los delitos de quebrantamiento de la orden de alejamiento, maltrato en el ámbito familiar y maltrato habitual que le imputaba el fiscal y por los que pedía penas que sumaban 7 años de prisión.
El fallo sostiene que la acusación no acreditó ni consta en autos la notificación de la sentencia que impone el alejamiento, ni la liquidación de condena. Y es que el hombre fue juzgado en ausencia y condenado en 2006 por un delito de maltrato habitual, a la vez que se le imponía una orden de alejamiento. Nada se supo de él para notificárselo hasta que en 2009 fue detenido en Tui y trasladado a A Lama. En cuanto a los mensajes amenazantes recibidos por la víctima, la juez considera que la acusación no ha probado quien era el titular de dicho teléfono.