Tres meses de prisión y la impsoición de la mitad de las costas. Esta es la condena dictada por el Juzgado de Penal 1 de Vigo contra dos ciudadanos camerunes, asentados en A Coruña, que intentaron estafar con el timo de los billetes tintados al vendedor de un vehículo. El hombre alertó a la Policía Nacional por una cuestión de ética, sin saber que se libraba de un timo, ya que creyó que realmente los dos ciudadanos africanos podían fabricar sus propios billetes después de que le hicieran una demostración.

Los hechos se remontan al mes de abril de 2009. Una viguesa puso a la venta un coche en internet por 1.500 euros. Los dos africanos, Omer E.B. y Arman M. contactar con la mujer interesados en el vehículo. El 24 de abril de 2009 concertaron una cita en Vigo para concretar la operación. En representación de la vendedora acudió un intermediario. Entonces le propusieron pagar el coche mediante el dinero que ellos mismos fabricaban y le hicieron una demostración de cómo lo hacían.

El hombre se quedó sorprendido al ver y le propusieron que les entregara una gran cantidad de billetes con el fin de poder fabricar otros de forma más rápida y pagar así el precio acordado, y fijaron un tercer encuentro.

Fijada la nueva cita, el intermediario avisó a la Policía Nacional, que detuvo a los dos ciudadanos cameruneses cuando estaban con él sin llegara a realizarse transacción alguna. En contra de la opinión del fiscal, que les imputaba también un intento de hurto, la juez estima que los condenados no querían el coche, sino hacerse con el dinero que pidieron al intermediario a quien entregarían a cambio billetes tintados (simples cartulinas).

"Por increíble que parezca, en pleno siglo XXI los Tribunales de Justicia siguen conociendo y condenando por estafas tan conocidas como el timo de la estampita, el tocomocho o billete de lotería premiado, o –más modernamente– la tinta mágica que permitiría convertir supuestos billetes tintados en auténticos billetes de euros o dólares. Conductas en las que no sólo existe un engaño bastante sino que también, en ocasiones, la víctima aparece movida por ánimo reprobable", expone la magistrada en su sentencia. "Se trata de un ardid susceptible de incitar a participar en un negocio a personas crédulas, inducidas por la ambición de una ganancia fácil", explica para matizar que en este caso el denunciante alertó a a la Policía "no por escepticismo o porque no lo considera creíble, sino porque consideró que no estaba bien", según recoge el auto.