La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a Jesús B.F., de 64 años de edad, a una pena de dos años de prisión, una multa de 1.440 euros y a pagar una indemnización a su exmujer de 130.000 euros, después de haber sido considerado autor de un delito de apropiación indebida.

Según figura en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, este hombre y su esposa, cuando aún estaban casados, suscribieron un poder notarial en virtud del cual ambos podían realizar negocios jurídicos, como la autocontratación, en nombre y representación del otro. Este poder fue revocado por la esposa en 2004, meses después de que se hiciera efectiva la separación del matrimonio.

Poco después de que se hubiera producido la revocación, Jesús suscribió un préstamo hipotecario por valor de 260.000 euros con la entidad Plurigest, y la juez considera probado que lo hizo actuando en nombre de su mujer pero sin su conocimiento ni consentimiento. De hecho, el acusado puso como garantía del préstamo seis apartamentos ubicados en Noia (A Coruña) propiedad del matrimonio en régimen de bienes gananciales.

El hombre no satisfizo la deuda en el plazo convenido, y tampoco utilizó el dinero para pagar las deudas que pesaban sobre la vivienda familiar, con lo que ésta pasó a ser adjudicada a Unión Créditos Inmobiliarios. Asimismo, por el impago de la deuda de 260.000 euros, se abrió un proceso de ejecución hipotecaria en un juzgado de Noia.

Absuelto de estafa

Según el tribunal, estos hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción o administración desleal, por lo que condena a dos años de cárcel a Jesús B.F., y al pago de una multa y una indemnización.

No obstante, la jueza lo absuelve del delito de estafa, del que le acusaban tanto la Fiscalía como la acusación particular, al considerar que no se produjo un "engaño" a la esposa.