M. FONTÁN - VIGO
En el juicio insistió en que todo había sido un “calentón” y que pese a escribirlo no llegó a colgar el anuncio sexual en Internet, pero el magistrado finalmente no tuvo en cuenta sus alegatos. El juez ha condenado al pago de una multa de 1.680 euros a Paula S.P., la vecina de Tui que publicó en la sección de contactos gais de una popular página web que su ex marido estaba interesado en hombres para tener “sexo duro” con ellos. La mujer, que insertó el texto añadiendo datos personales de la víctima, como su correo electrónico, también deberá indemnizar a su antiguo compañero sentimental con 3.000 euros por los daños morales causados.
La sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo considera que Paula S.P. es responsable de un delito de injurias graves con publicidad. Para el pago de la indemnización, la acusación particular solicitaba que la empresa de aluminios donde trabajaba la mujer respondiese como responsable civil solidaria por ser la titular de la línea ADSL desde la que se insertó el anuncio –la condenada colgó el texto desde su ordenador de trabajo–, pero el juez exime de culpa al centro ya que fue la acusada la que cometió los hechos sin que interviniese ni tuviese conocimiento la empresa ni ningún otro trabajador.
Los hechos ocurrían a principios de 2007, medio año después de que el matrimonio rompiese la relación sentimental. La mujer, según ahora se considera probado en la sentencia, colgó en el portal de Internet www.milanuncios.com un texto que rezaba “Busco hombre caliente como yo para sexo duro. Edad 33 años” y en el que se daban datos personales como el municipio de residencia de su ex marido, así como su correo electrónico, para simular así que era éste quien insertaba el anuncio.
Mensaje
La víctima se enteró de que había un mensaje en Internet en una sección de contactos gais cuando varias semanas después recibió en su correo electrónico un mensaje de un varón que quería contactar con él. Esta persona, Berto, estaba interesada en los servicios que supuestamente ofrecía: “Porque no me llamas y quedamos”.
En el juicio el hombre explicó que la inserción de este anuncio llevada a cabo por su ex pareja le causó serios problemas no sólo con la mujer con la que había empezado a salir hacía poco, sino también en la empresa donde trabajaba. Según relató, había continuos rumores de que “buscaba sexo con hombres” y llegó a tener “broncas” con algunos compañeros. Al respecto, el magistrado considera probado en la sentencia que el hombre fue objeto de “burlas” por parte de empleados de su centro de trabajo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. La defensa de la mujer había pedido en el juicio su libre absolución y, si había condena, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación. En el caso de la acusación particular, aunque la sentencia es condenatoria, como demandaba esta parte, las cantidades fijadas por el juez son notablemente menores que las solicitadas: el letrado planteaba una multa de 10.800 euros y 12.000 de indemnización.