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Rebajan la multa a un "gorrilla" que rayó un coche por los escasos ingresos de su "empleo"

La Audiencia de Pontevedra cree que esta actividad no le permitiría pagar una pena de 90 euros por una falta de daños y decide rebajársela a 30

 
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C. GARCÍA - PONTEVEDRA ¿Cuánto puede ganar un "gorrilla" en su ocupación diaria estacionando vehículos? No mucho, a juicio de la Audiencia Provincial, que ha decidido rebajar la pena de multa impuesta a uno de los aparcacoches que "trabajan" en Pontevedra en función de los escasos ingresos que, a juicio del magistrado, le debe reportar esta actividad.
La sentencia la rubrican los magistrados de la Sección Segunda tras resolver un recurso presentado por este "aparcacoches", quien resultó condenado por rayar el vehículo de un ciudadano que no quiso entregarle una propina por sus "servicios". Según el fallo, el acusado –que no cuenta con antecedentes penales– y otra persona ya fallecida se encontraban en la calle Augusto García Sánchez el 2 de diciembre de 2008 realizando "labores de ayuda al estacionamiento de vehículos". Ambos observaron como el denunciante aparcaba un Seat Ibiza que está a nombre de su madre.
Al ver el perjudicado que el acusado y otra persona que lo acompañaba se dirigían hacia él, éste se fue alejando del lugar para evitar tener que darles unas monedas. No obstante, él y su compañera desconfiaron de los "aparcacoches" y se quedaron observando su comportamiento. Según la sentencia, vieron como el acusado y su acompañante procedieron a rayar el vehículo "todo a su alrededor" con un objeto desconocido, causando daños por valor de unos 253 euros.
Este "gorrilla" fue denunciado como autor de un delito de daños, pero el juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra lo absolvió de este hecho, condenándolo sólo por una falta a una multa de seis euros diarios durante 15 días. En total, 90 euros de sanción.
Recurso
Los abogados del "aparcacoches" recurrieron, por lo que el caso acabó en la Audiencia. El tribunal admitió la queja de este "gorrilla" en parte y le rebajó la sanción para imponerle otra más proporcional a los ingresos que supuestamente tiene en su ocupación. "Ciertamente –dice la sentencia– la labor desempeñada no parece ofrecer una capacidad económica bastante para el pago de la referida cuota de multa, por lo que ésta debe ser rebajada prudencialmente a una cuantía más próxima a la mínima fijándola en tres euros al día". Así, deberá pagar 30 euros.

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