A. TOURIÑO - AROUSA
Varapalo a la Audiencia de Pontevedra. El Tribunal Supremo ha anulado las escuchas teléfonicas que permitieron condenar a tres personas detenidas con 10 kilos de cocaína y absuelve al joven vilanovés Víctor Manuel García Paz, alias "Vitriño", y a los vascos Ander Beltrán Loza y Alberto Rascón García, a quienes la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra les impuso sendas penas de 10 años de prisión y casi 600.000 euros de multa por un delito contra la salud pública tras una operación que se originó en el peaje de Rande en julio de 2005 por la que se intervinieron diez kilos de cocaína.
La sentencia de la que es ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín se basa en la "ilicitud" de las escuchas telefónicas, la anómala autoinculpación de los dos vascos y las subsiguientes pruebas obtenidas en una operación que tuvo mucho eco debido a que en un posterior registro de la vivienda del vilanovés se encontraron fardos de billetes por importe de 1,5 millones de euros, escondidos dentro de un armario.
A los tres implicados también se les intervinieron varios coches de lujo, teléfonos móviles de última generación, básculas de precisión y útiles para manipular estupefacientes. De hecho alguno de los turismos se encuentran todavía custodiados por la policía de Vilagarcía en un recinto al aire libre y que ya no podrán ser subastados.
Tras esta operación de narcotráfico, denominada Pila, el vilanovés fue implicado en otras dos, la Sepia y la Xeada, que aunque están pendientes de juicio podrían acabar de igual modo pues son fruto de esta primera actuación policial.
El letrado defensor Ramón Montenegro, basó el recurso de casación de sus clientes vascos, en cuestionar la legalidad constitucional de las escuchas telefónicas y su efecto sobre las restantes pruebas. De hecho, ya durante el juicio, el fiscal reconoció que las intervenciones telefónicas no se ajustaron a principios constitucionales básicos como el secreto de las comunicaciones.
Pero la sentencia de la Audiencia se basó también en el hecho de que los dos vascos reconocieron su supuesta implicación en la red de tráfico de drogas, tanto en la fase de instrucción como en el juicio oral.
Es respecto a ello que el Supremo expone la duda acerca de que la confesión de los dos vascos "se hubiera producido en condiciones de plena y absoluta autonomía de la voluntad, conociendo sus derechos a no declarar y renunciando, de forma expresa a ellos".
De ahí que el alto tribunal decidiera absolver a los tres imputados al argumentar que la detención se produjo como consecuencia de "unas escuchas telefónicas declaradas nulas por la Sala sentenciadora con el beneplácito del Fiscal y que son la fuente de donde se obtienen los datos básicos para detectar el automóvil que llevaba la droga, su detención y ocupación de la sustancia". Agrega que estos hechos objetivos "están viciados por la nulidad de la fuente probatoria de donde emanan".