Veinte años de prisión por un delito de asesinato. Ésta es la petición que realiza la Fiscalía para Jaime Maiz Sanmartín, el ex guardia civil de 37 años de edad que en diciembre de 2007 mató a su ex pareja en Cambados y que el pasado 4 de febrero quedó en libertad provisional debido a un presunto error judicial que causó una gran polémica. La presentación del escrito fiscal se produce a raíz de que la juez diese por concluida la instrucción de un caso cuyo juicio ahora sólo está pendiente de los escritos de calificación de las acusaciones particulares y de la defensa. También se está a la espera de la resolución del recurso en el que se solicita que el acusado sea reingresado en prisión antes de la vista oral debido al riesgo de fuga.

La Fiscalía sostiene que el crimen se cometió con premeditación, por lo que pide para Jaime Maiz la condena máxima. Según el escrito del fiscal, es preciso tener en cuenta la relación sentimental que el hombre mantuvo en su día con María Luz Posse como agravante. Asimismo, sostiene que el estado de embriaguez alcohólica del ex guardia civil el día del crimen debe ser una atenuante.

Además de la pena de prisión, el ministerio público plantea que el acusado abone una indemnización de 90.000 euros a los hijos de María Luz Posse que en el momento del crimen conviviesen con ella y dependiesen de los ingresos de la comerciante cambadesa. La indemnización sería de 60.000 euros para los que no cumplan estos requisitos.

Pruebas

La acusación pública propone diversas pruebas, entre las que se incluye un examen médico-psiquiátrico de Maiz. También pide que se llame a declarar a diez testigos: cuatro guardias civiles, la amiga que estaba con María Luz cuando fue asesinada, los tres hijos de la fallecida y sus padres. El ministerio público solicita asimismo la citación de los forenses y psiquiatras que intervinieron en el caso, así como de los peritos. Sobre las pruebas documentales, plantea usar la grabación de los hechos de la cámara del cuartel de Cambados.

El relato de la Fiscalía indica que María Luz Posse salió de su casa aquel trágico 15 de diciembre de 2007 a las 22.30 horas. Estuvo cenando con unos amigos y luego fueron a tomar unas copas por la zona de la “movida” cambadesa. Sobre las seis de la madrugada, la mujer regresó a casa con su amiga, Y.C.P.

En el trayecto, recibió dos llamadas telefónicas del ex guardia civil. Ambos habían sido novios, y aunque habían roto su relación tres meses antes, el acusado quería reanudarla. El relato del fiscal indica que esa noche no sólo realizó las llamadas, pues Maiz las estaba esperando a las puertas de la vivienda de Posse y luego las siguió hasta la casa de Y.C.P. En ese lugar se acercó a su ex compañera, pidiendo que le dejase hablar con ella y amenazando con suicidarse, por lo que la mujer le pidió, llorando, que se fuese. El guardia aceptó, pero cuando la víctima regresaba a su casa en compañía de Y.C.P., se encontró de nuevo al hombre esperándola.

Decidió entonces acudir al cuartel de la Guardia Civil de Cambados y denunciar a su ex pareja por acoso. Pero al llegar allí se encontraron de nuevo con Maiz. Al ver llegar a María Luz, el hombre se dirigió a ella, pidiéndole que no le denunciase ya que lo único que quería era “intentarlo otra vez”. Mientras, Y.C.P. intentó que el imputado dejase en paz a su amiga y el agente de la puerta lo apartó de allí, lo llevó al patio del acuartelamiento y le pidió que se tranquilizase y se fuese a dormir.

Maiz accedió y subió a su vivienda. El agente de la puerta le dijo a Posse que esperase al guardia que tenía que recoger la denuncia. Pero a los tres o cuatro minutos el acusado regresó con una pistola y disparó a la cabeza de su ex compañera desde una distancia de entre dos y tres metros. La mató en el acto.

El guardia de puertas le quitó inmediatamente el arma, y en ese momento Jaime Maiz dijo: “Ves, ya está, antes de que ella me arruine la vida a mí, me la arruino yo mismo”. La Fiscalía tiene claro que la Guardia Civil falló en el protocolo para la protección de las víctimas de violencia de género, al no adoptar medidas que evitasen la comunicación y el contacto personal entre el agresor y la víctima.