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El guardia civil que mató a su ex pareja en Cambados queda libre debido a un error judicial

La Audiencia alega que Maiz ya llevaba dos años y un día privado de libertad cuando le prorrogaron la prisión provisional

 06:30  
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ANXO MARTÍNEZ - CAMBADOS Jaime Maiz Sanmartín, el guardia civil ferrolano acusado de asesinar a su ex pareja en diciembre de 2007 en Cambados, volverá a pisar la calle como un hombre libre en las próximas horas. Y lo hará aprovechando un error judicial, ya que le prorrogaron la orden de prisión provisional fuera de plazo, cuando ya se habían cumplido dos años y un día desde su detención. Ese día marca la diferencia, si la orden se hubiera firmado la víspera seguiría en la cárcel.
La decisión ha sentado como un jarro de agua fría en el entorno de la víctima, María Luz Posse. Y es que los familiares se encuentran además con las manos atadas, ya que el auto de libertad del guardia civil es firme y no se puede recurrir.
La puesta en libertad de Jaime Maiz la ordenaron ayer mismos tres magistrados de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra a petición de su defensa. El guardia civil ni siquiera tendrá que abonar fianza alguna, y las únicas condiciones que se le imponen es que se le retenga el pasaporte y que se presente todos los días en el juzgado.
De este modo, el agente podrá disfrutar de unos meses de libertad mientras no se celebra el juicio por el asesinato de María Luz Posse. La mujer murió de un disparo en la cabeza cuando se encontraba en el vestíbulo del cuartel de la Guardia Civil de Cambados, a donde había acudido para denunciar por acoso al propio Jaime Maiz, con quien mantuvo una relación afectiva.
El asesinato tuvo lugar a primera hora de la mañana del 16 de diciembre de 2007, y Maiz fue detenido a los pocos segundos por sus propios compañeros. El guardia pasó dos días detenido en las dependencias policiales, y el 18 de diciembre compareció ante la juez de Cambados, que ordenó su ingreso en prisión.
El pasado 16 de diciembre de 2009 Maíz volvió a Cambados. Como iba a cumplir dos años en la cárcel, su abogado solicitó su libertad provisional. Tanto la fiscal como el letrado de la familia Posse se opusieron, al entender que el crimen que se le imputa a Maiz es excesivamente grave como para beneficiarse de esa medida, y también apelaron al riesgo de una fuga al extranjero.
Tras conocer los argumentos de ambas partes, la juez titular del Juzgado 3 de Cambados, Eva Armesto, decidió desestimar la petición de libertad del ex guardia civil, y prorrogarle la prisión por otros dos años. No obstante, la defensa del acusado presentó un recurso de apelación, y los magistrados de la Audiencia se lo acaban de aceptar. Alegan que el 16 de diciembre de 2009 Maiz ya había pasado dos años y un día privado de libertad –pues entienden que hay que sumar a los dos años en la cárcel los dos días que estuvo antes detenido– y que por lo tanto la orden de prórroga de la juez de Cambados fue "extemporánea".
Días de detención
La cuestión que plantean Antonio Berengua Mosquera, Nélida Cid Guede y Cristina Navares Villar –los tres magistrados que firman el auto de libertad– es si hay que contabilizar el período de detención al determinar el plazo máximo que no se debe superar antes de prorrogar una orden de prisión provisional.
Según los magistrados sí que hay que sumar el tiempo que un imputado pasa detenido por la policía antes de declarar ante el juez. Por ese motivo, los dos años de privación de libertad de Maiz se habrían cumplido el 15 de diciembre de 2009, un día antes de que la juez Eva Armesto le prorrogase la prisión por dos años más.
Los magistrados de la Audiencia alegan que, en efecto, una ley orgánica del 24 de octubre de 2003 establece que "el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamento Criminal establece que para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo se tendrá en cuenta el tiempo que el imputado estuviere detenido o sometido a prisión provisional por la misma causa". Apelan también al artículo 58 del Código Penal, según el cual "no resultaría coherente no computar en el tiempo máximo de duración de la prisión provisional el tiempo de detención", y que así figura en al menos dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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