EN DIRECTO

Más de tres años de cárcel para los dos jóvenes que causaron el choque mortal de Jenaro de la Fuente

La juez impone mayor castigo a "Makelele" –tres años y nueve meses de prisión– por sus anteriores condenas y su actitud tras el siniestro

 

MARTA FONTÁN - VIGO Una conducción temeraria que acaba de ser castigada con una contundente sentencia. La juez ha impuesto condenas de más de tres años de cárcel y de entre cuatro años y medio y cinco años y medio de retirada del carné de conducir a los dos jóvenes que causaron el accidente mortal de Jenaro de la Fuente que le costó la vida a un matrimonio vigués que viajaba en un Citroën AX. La magistrada afirma que Jorge Luis Sosa Mejuto, Makelele, de 23 años de edad, y Samuel David Fiuza Viéitez, de 22, iban “picados” y “rivalizando” a una velocidad “muy elevada y notoriamente desproporcionada a las condiciones de la vía” al volante de un Audi A3 y un BMW respectivamente, concluyendo que la actitud de ambos conductores, que previamente habían consumido drogas y alcohol, fue “irreflexiva, temeraria, lamentable e injustificadamente imprudente”.

De poco les valió a los jóvenes negar que se conociesen o que estuviesen picados y culparse mutuamente del siniestro. La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, Ana María Lorenzo Carou, no estima ni creíbles ni verosímiles estas versiones exculpatorias y, al contrario, se decanta totalmente por la tesis del ministerio fiscal y de la acusación particular, responsabilizando a los dos conductores del choque ocurrido la medianoche del 12 de enero del pasado año, que causó gran alarma social. A su juicio, es “incuestionable” que el accidente fue provocado por una “imprudencia” de ambos acusados “penalmente reprochable” .

La magistrada considera a los dos pilotos responsables de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, otro de lesiones, también por imprudencia grave y, finalmente, un delito contra la seguridad del tráfico. La Fiscalía solicitaba condenas de cuatro años de cárcel y seis años sin carné para cada uno de ellos, pero la sentencia las rebaja sensiblemente: a Samuel Fiuza, que guiaba el BMW, le impone tres años y tres meses de cárcel y cuatro años y medio de privación del permiso de conducir, mientras que en el caso de Makelele, al volante del Audi, eleva las penas a tres años y nueve meses de prisión y a cinco años y seis meses de retirada del carné. La razón de que el castigo sea más alta para este último joven es que tiene dos sentencias condenatorias firmes por delitos de tráfico así como infracciones administrativas por este mismo motivo – lo que, según el fallo, supone “un absoluto desprecio por la seguridad vial”–. Esta mayor condena también responde a su comportamiento tras el siniestro: abandonó el lugar escondiendo su Audi en una zona de difícil localización, negó su participación en el accidente haciéndose pasar por un simple testigo ante la Policía Local e incluso, señala la resolución, ofreció una falsa versión, “llegando a imputar toda responsabilidad a los propios fallecidos”.

En concepto de responsabilidad civil, la juez impone indemnizaciones que suman más de 183.000 euros y de las que deberán responder conjunta y solidariamente los condenados y sus aseguradoras –en el caso de Makelele son cuatro compañías, ya que el joven tenía otras tantas propuestas de seguro en vigor al momento del accidente–. Así, se establecen 81.419 euros para cada una de las hijas de los fallecidos, otros 15.110 para la novia del conductor del BMW –iba con él en el coche y resultó lesionada– y 5.132 euros para la dueña de un coche estacionado que sufrió aparatosos daños debido a la colisión.

Hechos

La magistrada basa su condena, así como la teoría del “pique”, en las declaraciones de los propios amigos que iban con los acusados, en los testimonios de los conductores que los vieron conduciendo a gran velocidad y presenciaron la colisión y en las pruebas periciales, sobre todo el “brillante” informe del equipo de la Guardia Civil especializado en reconstrucciones de accidentes. En el apartado de hechos probados de la sentencia relata que ese 12 de enero, en torno a las 00.20 horas, Samuel y Makelele conducían por Jenaro de la Fuente en dirección a Travesía de Vigo “a una velocidad muy elevada y notoriamente desproporcionada a las condiciones de la vía, la cual se hallaba limitada a 50 kilómetros por hora”. Y lo hacían tras consumir ambos tanto alcohol como cocaína y cannabis: aunque no se pudo precisar en qué medida les afectó, la resolución no obvia “que tal ingesta previa influye de algún modo en la conducción y desinhibición a los mandos de un vehículo”.

En estas circunstancias y a la altura de Jenaro de la Fuente con la calle Numancia los dos jóvenes conducían “en paralelo”, estableciéndose entre ellos una “rivalidad de velocidad” hasta que el A-3 de Makelele, que iba a 74 kilómetros por hora, realizó una maniobra brusca de giro a la izquierda que causó una colisión lateral con el BMW, que circulaba a 109 kilómetros por hora. La “peligrosísima maniobra de adelantamiento” provoco que este último turismo no pudiese reaccionar “debido precisamente al exceso de velocidad”, por lo que invadió completamente el sentido contrario de la circulación, colisionando frontalmente con el AX en el que iba el matrimonio. Tras el siniestro, los dos conductores llegaron a enzarzarse en una pelea, sin auxiliar a los fallecidos.

La juez considera que la gravedad de la conducta de los acusados “se evidencia en la magnitud del resultado” , motivo por el que les impone casi las máximas penas que establece la ley para este tipo de delitos.

  HEMEROTECA
Síguenos en...
Caja Negra        O Bichero         Floreano

TRÁFICO

Tráfico

Información de gran utilidad sobre el carnet por puntos, seguros, normas de circulación...

 
 
CONÓZCANOS: CONTACTO | FARO DE VIGO | LOCALIZACIÓN Y DELEGACIONES | CLUB FARO DE VIGO | ACERCA DE ED. GALEGO PUBLICIDAD: TARIFAS | CONTRATAR
farodevigo.es es un producto de Editorial Prensa Ibérica
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de farodevigo.es. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
 


  Aviso legal
  
  
Otros medios del grupo Editorial Prensa Ibérica
Diari de Girona  | Diario de Ibiza  | Diario de Mallorca | El Diari  | Empordà  | Información  | La Opinión A Coruña  |  La Opinión de Granada  |  La Opinión de Málaga  | La Opinión de Murcia  | La Opinión de Tenerife  | La Opinión de Zamora  | La Provincia  |  La Nueva España  | Levante-EMV  | Mallorca Zeitung  | Regió 7  | Superdeporte  | The Adelaide Review  | 97.7 La Radio  | Blog Mis-Recetas  | Euroresidentes  | Lotería de Navidad | Oscars | Premios Goya