El Tribunal Supremo ha reducido en 13 años y medio de prisión la condena impuesta en julio de 2008 al pederasta Alvaro I.G., alias 'Nanysex', al entender que la Audiencia Provincial de Madrid realizó una aplicación indebida de la agravante de abuso de confianza, vulnerando el principio 'Non Bis In Idem'.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Penal estima uno de los motivos del recurso de casación interpuesto por la defensa del pederasta. Así, condena a 'Nanysex' a 44 años y medio de prisión frente a los 58 años impuestos por la Audiencia madrileña por cinco delitos de abusos sexuales y seis de corrupción de menores contra cinco niños entre 2002 y 2004 en Collado Villalba (Madrid) y Lo Pagán (Murcia).

Ahora, el Supremo le considera responsable de tres delitos continuados de abuso sexual con la agravante específica de especial vulnerabilidad y la atenuante de colaboración con la Justicia. Además, se le pena por dos delitos continuados de abusos sexuales con la concurrencia de idéntica atenuante y cinco delitos de corrupción de menores por elaboración.

En la sentencia, el Alto Tribunal señala que se aplicó dos veces la agravante relativa al abuso de confianza respecto a dos de las víctimas. En concreto, se aplicó de forma simultanea la agravante específica de especial vulnerabilidad junto con la genérica de abuso de confianza, vulnerando el principio 'Non Bis In Idem' --no se puede condenar dos veces por lo mismo--.

Esgrime que, en este caso, no procede la aplicación de esta agravante de esta circunstancia genérica porque "el Tribunal ha aplicado el subtipo agravado de especial vulnerabilidad de la víctima --art. 181.1-3º-- constituyendo esa especial vulnerabilidad que los menores estaban al cuidado del recurrente".

"En esta situación una misma situación fáctica no puede dar lugar a dos circunstancias distintas de agravación, pues se vulneraría el principio del non bis in idem", subraya.

Reducción de condena

Asimismo, el Supremo reduce 6 años la pena de 31 años de cárcel impuesta a José G.C., apodado 'Aza', por dos delitos continuados de abusos sexuales, con la agravante de abuso de confianza, dos de corrupción de menores y otro de distribución de material pornográfico de menores. Ahora, se le condena por dos delitos continuados de abusos sexuales con la agravante específica de especial vulnerabilidad y por dos delitos de corrupción de menores.

A Eduardo S.M., alias 'Todd', se le condena a 10 años y medio frente a los catorce años y medio impuestos por la Audiencia por un delito continuado de abusos sexuales, tres de corrupción de menores y uno de distribución de pornografía infantil. Por último, a Antonio O.M. se le mantiene la pena a tres años de prisión por difundir y distribuir materia pornográfico.

'Nanysex' y sus acólitos fueron detenidos en mayo de 2005 en el marco de la 'Operación Kova', tras una investigación policial iniciada después de que la Secretaría General de Interpol en Lyon (Francia) alertase a la Policía del hallazgo de fotografías pornográficas con bebés que podrían haber sido grabadas en España.

Parafilia de tipo pedófilo

La Audiencia de Madrid denegó aplicarle la atenuante de trastorno mental debido a la parafilia de tipo pedófilo que padece. Esta desviación sexual hace que 'Nanysex' sienta sólo deseo sexual por los menores de cinco años, según admitió durante el juicio. Los informes periciales, según el fallo, evidenciaban que "no tiene una enfermedad sexual" desde el punto de vista legal, puesto que "mantiene intactas y conservadas sus facultadas intelectivas y volitivas".

La Audiencia madrileña calificó los delitos de continuados, en vez de contemplarlos de manera individual. Esgrimió para ello que la continuidad delictiva se justifica en que "las acciones realizadas sobre cada uno de los menores responden a una misma idea criminal y a un propósito delictivo por parte de sus autores, no existiendo una diferencia temporal grande, ni siquiera nítida en cuanto a los días en que se cometieron".

En la última sesión del juicio, el Ministerio Público solicitó una condena de 175 años para 'Nanysex' por 23 delitos de abusos sexuales para Nanysex. Sin embargo, la Sala estimó que las vejaciones debían de ser tipificadas como abusos y no agresiones sexuales al no apreciar en las imágenes evidencias de violencia o intimidación, requisitos que exige la Ley para que haya una violación.

En este sentido, la resolución subrayaba que no se puede acoger la calificación de agresión sexual porque "no se ha acreditado que haya existido realmente violencia física o intimidación", si bien reconoció que "en algunos casos que obran en las actuaciones se aprecia como uno de los procesados, Alvaro I.G., sujeta a alguno de los menores con sus manos la cabeza" para vejarle.

"No se aprecia de manera clara dicha fuerza como un acto continuado, constante y tendente a vencer la resistencia y voluntad que pudiera presentar la víctima que intenta preservar así su libertad sexual", añadía la sentencia de la Audiencia de Madrid que ahora se somete a revisión.