REDACCIÓN - PONTEVEDRA
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado una sentencia de un juzgado de lo Penal de esta ciudad por la que se condenaba a un pontevedrés a una multa de 3.780 euros como autor de un delito de abusos sexuales a una menor de 9 años.
Según los hechos que ambos tribunales dan por probados, el acusado, repartidor de mercancía, se personó en una vivienda de Mourente para realizar una entrega a la madre de la menor. Añaden que, observando el acusado que la niña se encontraba en el patio de la casa jugando con unos patines, "se puso a hablar con ella para ganar su confianza y en un determinado momento, actuando con ánimo de satisfacer sus lascivos deseos, la cogió, dándole un beso en la boca y tocándole un pecho, escapándose la niña e introduciéndose en el domicilio".
El acusado, que no se presentó al juicio, recurrió la decisión del juzgado Penal y la Audiencia desestimó su pretensión y acaba de confirmar la sentencia. Entre otros motivos explica que el imputado fue citado a juicio personalmente y advertido de la obligación de acudir al mismo, bajo apercibimiento de que, de no comparecer sin causa justificada, podría celebrarse la vista sin su presencia, algo que finalmente sucedió. En este caso, el tribunal establece que en modo alguno se le privó al acusado del derecho a declarar, "pues si no lo efectuó fue debido únicamente a su voluntad y dejadez".
El fallo también establece que el acusado "no niega haber dado un beso en la boca a la niña y haberle tocado el pecho, si bien alega que no concurre ánimo libidinoso en su actuación, sino una muestra de afecto y que el tocamiento en el pecho fue fortuito". Para la Audiencia "pocas veces se presentan tan inconsistentes las justificaciones a una acción" .