U. FOCES - VIGO
Cuatro presuntos narcos absueltos y uno condenado a sólo 3 años de cárcel por un alijo de 500 kilos de cocaína intervenido en un camión en 2002. Dilaciones indebidas en la tramitación judicial y la nulidad de las escuchas telefónicas iniciales, han llevado a la Audiencia de Pontevedra a absolver del delito de narcotráfico a cuatro de los cinco procesados en la Operación Trailer. El único condenado es Agapito Juez Porras, el chófer del camión que transportaba la droga y que admitió que lo había contratado "Manolo, de Cambados", en alusión a "Patoco", en la declaración indagatoria. Sin embargo, la pena de 13 años y medio de cárcel que pedía el fiscal para él, la misma que para sus compañeros, se ha reducido a sólo 3 años al aplicarle la sala la atenuante de dilaciones indebidas, pues el caso se juzgó hace unas semanas en Pontevedra, seis años después de la desarticulación del grupo. El fallo fija, además, una multa de 4.928.904,70 euros que no pagará por ser insolvente.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra supone un duro varapalo para uno de los primeros casos de narcotráfico instruido por el entonces novato juez de Vilagarcía Vázquez Taín y el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA).
El fallo admite gran parte de las nulidades planteadas por las defensas, en concreto por el letrado Gómez Sánchez, que conllevan la retirada de casi toda la carga probatoria obtenida. Se decreta la nulidad de las escuchas iniciales a Agapito Juez, derivadas de otras diligencias en las que se pinchó su teléfono en relación con el arousano José Antonio Fabello Rivas, si bien las conversaciones intervenidas se realizaron sin el auto correspondiente, o al menos no se aportó a la nueva causa.
La Audiencia Provincial estima también nula la forma en que se obtiene el segundo número telefónico de Agapito Juez "al carecer de cobertura legal y, por ende, del preceptivo control judicial". En opinión de la sala "no se ha aportado ninguna justificación acerca de la intervención de este segundo número de teléfono".
Por motivos similares decreta también la nulidad por falta de cobertura judicial en el análisis de los diferentes teléfonos móviles intervenidos "por vulneración del secreto de las comunicaciones" y considera nulas las comprobaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera sobre los teléfonos que protaban los detenidos, pues no pidieron permiso a sus dueños para comprobarlos y el auto judicial limitaba la investigación a las llamadas realizadas, no a las recibidas
Además de echar de menos autos judiciales que ampararan las primeras escuchas telefónicas, así como distintas prórrogas de las autorizadas, la Audiencia Provincial estima que tanto la intervención del camión con los 500 kilos de cocaína, como los seguimiento del Servicio de Vigilancia Aduanera a los procesado, así como la grabación en vídeo de sus encuentros "fueron consecuencia directa de las intervenciones telefónicas que se efectuaron a los acusados y que han sido declaradas nulas". Una nulidad que afecta también a los testimonios de los efectivos de Aduanas que desarrollaron la operación.