El juzgado de primera instancia 14, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica que, tras el nacimiento de su primer hijo, la paciente acudió a la consulta del doctor G.T.P. "para evitar un nuevo embarazo", y éste le recomendó un DIU que fue implantado el 14 de junio de 2002 "sin que la demandante firmara documento alguno de prestación de consentimiento".

La paciente debía acudir al mes siguiente a la consulta para realizarse una ecografía y comprobar la correcta colocación del DIU, pero no lo hizo porque estaba menstruando, y al mes siguiente tampoco acudió porque el doctor estaba de vacaciones.

La realidad es que el dispositivo se había desplazado a la cavidad abdominal y que, tres meses después de su colocación, la mujer se quedó embarazada de un niño que nació en junio de 2003.

La sentencia descarta la existencia de cualquier imprudencia, descuido o negligencia del ginecólogo en cuanto a la colocación del DIU y recoge como causa del embarazo que la mujer no siguió la recomendación de utilizar en los primeros meses otros métodos anticonceptivos "de barrera".

Sin embargo, sí que le condena a indemnizar a la paciente porque no le facilitó una información "oportuna y razonable" ni le puso de manifiesto "los eventuales riesgos que podían derivarse de la intervención".

Cuando ocurrieron los hechos no estaba en vigor la ley de septiembre de 2002 de consentimiento informado, pero la sentencia considera que en este caso el médico "tiene una obligación acentuada" de facilitar una "información rigurosa y exhaustiva".

Así, explica que toda intervención médica conlleva un "componente aleatorio" en cuanto a sus resultados, pero "debe partirse de una cierta garantía en la obtención del resultado, pues de lo contrario el cliente no se sometería a la actuación médica".

Lo que se debe indemnizar, dice la juez, es "la pérdida de la oportunidad del paciente de haberse sustraído a la actuación médica si hubiese conocido sus riesgos", y en este caso se ha demostrado que la paciente debió acudir a Urgencias para la extirpación del DIU mediante laparotomía, lo que la mantuvo siete días hospitalizada y otros siete incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Un informe pericial recogió la baja incidencia de la migración abdominal del DIU, situada entre el 0,87 y 1,6 de cada mil casos, pero la sentencia sostiene que "la gravedad de esta complicación, de suficiente entidad pese a su baja incidencia", hace inexcusable la información para que el paciente "valore la decisión de someterse o no a la intervención".