Las personas con discapacidad podrán formar parte de un jurado popular a partir del próximo 14 de febrero con la entrada en vigor de reforma la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que hasta ahora, limitaba y restringía el derecho de participación de este colectivo. Concretamente, esta normativa restringía e impedía el desempeño de la función de jurado a quienes estuvieran "impedidos física, psíquica o sensorialmente", pese a que el artículo 125 de la Constitución Española recoge esta participación en el ámbito de la Justicia para todos los ciudadanos.

Además, la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" de la ONU entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008, pero no ha sido hasta finales de 2017, nueve años después, cuando el legislador español modificara esta ley orgánica para cumplir con sus compromisos y obligaciones internacionales.

La reforma permitirá ser miembro de un tribunal de jurado a cualquier persona que cuente con "la aptitud suficiente para el desempeño" de esta función. Así pues, dicha disposición legal queda redactada de la siguiente forma: "Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido".

"Existía una discriminación intolerable para el colectivo", señala el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia. En la misma línea, el CERMI subraya que ahora es la Administración de Justicia la que tiene la obligación, no solo de admitir a las personas con discapacidad, sino de proporcionarles medios y apoyos para poder efectuarlo.