¿Es descabellado que una menor de 9 años use una red social en su móvil con acceso a internet? ¿En qué casos debe prevalecer el derecho a la intimidad de los niños, sobre la responsabilidad de tutela de los padres? Un auto de la Audiencia de Pontevedra pone sobre la mesa un asunto con una relevante vigencia social y no solo avala la vigilancia de las redes sociales por parte de menores, sino que insta a hacerlo por seguridad. "El desarrollo de las redes sociales como también lo es el WhatsApp requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores", recoge la resolución por la que se archiva la denuncia de una mujer a su exmarido por supervisar los mensajes de la hija de ambos en WhatsApp.

La magistrada María del Rosario Cimadevila Cea, de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra, sostiene en el fallo de dos páginas que los hechos no constituyen el delito de descubrimiento y revelación de secretos. La jueza explica en el escrito que el padre comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores, por lo que "tiene la obligación de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral", explica. Además, el fallo destaca que el padre revisó las conversaciones entre madre e hija ante la presencia de esta última. Es decir, contaba con la autorización de la menor.

Para el experto en redes sociales del Cuerpo Nacional de Policía, forense informático y presidente de la Asociación educativa "Atlantics", Santi Rey, se trata de una sentencia "poco habitual", aunque cree que este tipo de fallos judiciales se multiplicarán en un futuro cercano, porque los menores viven rodeados de tablets y pantallas. Rey insiste en que WhatsApp es una red social y no una red de mensajería: "En el momento en que abrimos a una menor la puerta a ese mundo, debemos de ser conscientes de lo que se va a encontrar ahí".

"Nos recuerda a una sentencia de 2015, que llegó al Tribunal Supremo y en la que una madre accedió al Facebook de una menor porque estaba sufriendo ciberacoso", reflexiona Santi Rey. "En los matices de la sentencia, está el brillo", enuncia el experto, ya que sí puede supervisarse el WhatsApp de esta niña de 9 años, pero por las circunstancias que la rodean. Añade que "la menor tiene derecho a su intimidad y el Tribunal considera que no se ha vulnerado, porque se han visualizado los mensajes luego de que ella diera la clave".

Santi Rey se refiere al articulado del Código Civil, que en ambas resoluciones se ha citado, para defender la responsabilidad de los padres: "Nos exige velar por los menores y los adultos debemos de tomar conciencia", reitera, "pero de forma paulatina y constante; no es el mismo control que debemos hacer sobre una niña de 9 años que sobre otro de 16". "Cuando empiezan, la supervisión debe ser más férrea y a medida que van madurando, menos rígida; exactamente igual que fuera de los entornos digitales", añade Rey.

Por su parte, la presidenta de FOANPAS, la viguesa Bertila Fernández, considera que "los menores están en pañales en el uso de las redes y cuanto más pequeños, más desinformados". "Los padres y tutores legales tenemos la responsabilidad de saber en qué mundo se mueven", agrega. De todos modos, la portavoz de madres y padres añade que "el hecho de que niños de corta edad tengan acceso a internet en su móviles, nos parece descabellado". La sociedad extendió el uso del móvil entre menores "por la lógica de estar localizados", pero a veces el efecto es el contrario: genera inseguridad.

En cuanto a la edad para tener un móvil, al experto Santi Rey le parece un debate en el que muchas posturas son discutibles y prefiere no entrar. Entre otras cosas, porque dependerá de la madurez del niño. En Europa -recuerda- se habla de los 14 años como edad mínima para tener un terminal con acceso a internet.

Por su parte, Jorge Valladares, psicólogo clínico de la Unidade de Saúde Mental Infantil Xuvenil, propuso mirar el problema desde otro ángulo. "Esta es una cuestión que tiene que ver con el niño o la niña como síntoma de la lucha parental", apuntó.

Explicó que "esta cuestión del WhatsApp, de la vigilancia del WhatsApp, tendría más que ver con la lucha de ambos progenitores que con la conducta misma de la niña. Muchas veces lo que ocurre es que la niña está en el medio del combate entre los dos, recayendo sobre ella el campo de batalla de la guerra entre los dos padres".

Respecto a si los progenitores deben realmente judicializar o no este tipo de problemas, con los hijos de por medio, este psicólogo clínico gallego recalcó que "lo mejor para los hijos es que resuelvan la cuestión los adultos y que busquen ayuda profesional para resolver esos problemas. Podrían buscar un mediador para llegar a acuerdos".

Aclaró que "no se trata de que sean amigos (una vez separados) sino que mediante una figura de un profesional mediador intenten buscar soluciones a sus disputas. La mayoría de las veces conseguir esto es difícil pero sería lo mejor para el pequeño o pequeña".

Bertila Fernández - Residenta de Foanpas (Federación de Anpas de vigo)

"Quizás sea descabellado que una menor de 9 años tenga internet en su móvil"

Santiago Rey - Forense Informático CNP y pres. de la asoc. "AtlanTICs "

"El Código Civil exige velar por los menores de forma paulatina pero constante"

Jorge Valladares - Psicólogo clínico dela unidadade de saúde mental

"Esta cuestión de vigilar el WhatsApp tiene más que ver con la lucha de los padres"