Las noches de diciembre llenan las calles con cenas de empresa. Compañeros de trabajo que encuentran, al menos una vez al año, la forma de desahogarse y brindar un par de copas. Pero alrededor de la mesa también se juntan jefes y cámaras que, en muchas ocasiones, retratan la velada y dejan constancia de ellos en redes sociales. La cena de empresa es, en algunas ocasiones, una 'trampa' en la que hay que evitar ciertos comportamientos para no salir mal parados.

Los abogados de Legálitas ofrecen una serie de recomendaciones para que la cena de empresa no tenga consecuencias en el trabajo. Los profesionales advierten sobre algunos convenios colectivos, en los que se contemplan sanciones a los trabajadores que pueden llegar a suponer el despido.

Comentarios inapropiados

El ambiente desinhibido de la cena podría provocar que el alcohol lleve a uno de los comensales a no medir sus palabras. En el caso de insultar a un compañero de trabajo, Legálitas señala que éste puede enfrentarse a un despido o una sanción.

Para llegar a perder su empleo, el trabajador debería haber sido amonestado anteriormente por una situación similar o que esa actuación del comensal pudiera considerarse como grave, por ejemplo, si hubiera agredido o amenazado a otro compañero presente durante la cena o comida.

Con más de una copa encima

La empresa puede argumentar el despido de un trabajador cuando aparece en su puesto de trabajo en estado de embriaguez de manera habitual, afectando a sus tareas diarias.

Pero si se le termina el contrato en un momento puntual durante una reunión informal fuera del lugar de trabajo, el juez consideraría que el despido es una sanción desproporcionada, considerando en tal caso el despido como improcedente.

Ojo con subir las fotos

Te levantas al día siguiente de la fiesta y te encuentras en e móvil con las fotografías en grupos de WhatsApp y en las redes sociales.

Para publicar una fotografía de otra persona en redes sociales, siempre que a través de ella se le pueda identificar, es necesario tener su consentimiento. El consentimiento no es obligatorio que sea explícito, ya que si alguien posa para una foto se da por sentado que está consintiendo la realización de la misma. No obstante, puede darse el caso de que la persona no sepa que esa foto va a ser posteriormente compartida en redes sociales, por lo que ese consentimiento no alcanzaría a la publicación.

Las fotografías no deberían ser motivo de despido, pero podría serlo si se trata de un vídeo y el empleado aparece insultando o criticando a sus compañeros o jefes. El artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores recoge que se considerara, entre otros motivos, un despido como disciplinario cuando se ofenda al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

Las sanciones a los trabajadores

Los abogados señalan que los convenios colectivos acostumbran a recoger las sanciones a los trabajadores que cometan alguna falta, estando estas mismas definidas desde leves a muy graves con sanciones de suspensión de empleo y sueldo que pueden ser desde dos días hasta varios meses, dependiendo de la gravedad de los hechos.