Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Las injurias a la política de Ciudadanos Inés Arrimadas crean un nuevo precedente

Despedir por insultar en redes, en cuestión

Expertos legales consideran que las calumnias vertidas en Facebook contra terceros no siempre causan despidos procedentes - No es relevante que el perfil sea abierto o cerrado

Despedir por insultar en redes, en cuestión

El caso de la trabajadora temporal despedida tras difundirse sus comentarios injuriosos sobre Inés Arrimadas, portavoz de Ciudadanos, ha sentado un nuevo precedente. Fuentes legales consultadas por FARO señalan que no siempre puede considerarse procedente un despido por estas causas, por muy graves que hayan sido los insultos. En cualquier caso, sería el juez quien tendría que tomar una decisión sobre una cuestión que entra en el ámbito de lo jurídicamente discutible.

La empresa de asesoramiento legal Legálitas recuerda que ofender al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos es causa de despido disciplinario. Sin embargo, ofender a un tercero que nada tenga que ver con la empresa -el caso de Rosa María Miras Puigpinós, que deseó la violación en grupo de Inés Arrimadas, a la que también llamó "perra asquerosa"- podría ser causa de despido improcedente y la empresa tendría que indemnizar al trabajador.

Según los abogados de Legálitas, en el caso de las injurias a la política catalana no es posible aplicar el artículo 54.2 c del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario, al no dirigirse la ofensa a nadie de la empresa o sus familias. Sin embargo, la empresa podría acogerse al mismo artículo en su siguiente apartado, que considera también causa de despido "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

Fuera del horario laboral

El abogado laboralista vigués Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, subraya que el caso de los graves insultos a Inés Arrimadas tiene la particularidad de que se publicaron en una red social -Facebook en este caso- "fuera de la jornada de trabajo y sobre alguien de fuera de la empresa". "Por la vía disciplinaria de ofensas verbales o físicas a compañeros, subordinados o superiores, ya no se puede entrar. Es un comentario dirigido a un tercero", destaca.

Valero, autor publicaciones en webs jurídicas sobre la actividad en las redes sociales como causa de despido, recuerda que en este caso no se trata de una mera crítica, sino de "un comentario calumnioso o injurioso; un delito de odio, por así decirlo", que excede el ámbito de protección del Artículo 20 de la Constitución, que establece el derecho a la libertad de expresión. "Por una mera crítica a un político nadie te puede despedir", subraya.

El abogado habla de cuatro cuestiones a tener en cuenta en estos casos. En primer lugar, la identificación: si la persona se identifica como trabajadora de una empresa, haciendo constar el nombre de la misma en su perfil de la red social, ya puede haber una afectación. "No es lo mismo que digas que trabajas en Tinsa -la empresa para la que trabajaba Rosa María Miras- que no lo digas", dice Valero. Según los datos difundidos en redes sociales y de los que se han hecho eco los medios de comunicación, Miras sí indicaba en su perfil que trabajaba para Tinsa.

El segundo factor es el grado de responsabilidad de la persona que vierte las ofensas: no es lo mismo que ese comentario lo diga un mando intermedio o un consejero delegado que un trabajador de la escala básica de la empresa.

En tercer lugar, influye la repercusión: "Si pones un texto en tu muro de Facebook y no tiene ni un solo me gusta, ni un comentario, ni ha sido compartido por nadie, no es lo mismo que si se trata de un comentario difundido por toda España y que puede ocasionar un perjuicio a la empresa si no se toman medidas", apunta Valero.

El abogado vigués apunta como cuarto factor a tener en cuenta la existencia o no de un código ético dentro de la empresa que regule este tipo de conductas o un protocolo sobre manejo de redes sociales que advierta sobre sus riesgos.

"Si se dan los cuatro requisitos -concluye Fabián Valero- sí se podría evaluar, aunque es discutible, que el despido se puede efectuar por transgresión de la buena fe contractual". En cualquier caso, añade, no estaríamos ante un despido nulo, dado que los comentarios transgreden la libertad de expresión. "Es un atentado grave contra el honor, la llama 'perra asquerosa' -destaca el abogado-, y además era consciente del revuelo que iba a causar, ya que comenzaba su comentario con la frase 'sé que me van a llover las críticas de todos lados, sé que lo que voy a decir es machista y todo lo que se quiera...'".

En todo caso, como advierte Fabián Valero en uno de sus artículos, cuando publicamos algo en Facebook, Twitter, Flickr, Instagram o Linkedin "hacemos partícipes de nuestra privacidad a las empresas para las que trabajamos".

Fabián Valero - Abogado laboralista

"Por una mera crítica a un político nadie te puede despedir. Esto es un atentado grave contra el honor"

Compartir el artículo

stats