El secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española (CEE), José María Gil Tamayo, defendió ayer que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) "no cuestiona las exenciones fiscales de la Iglesia" y, por tanto, "no se puede elevar a categoría general".

"No es una desautorización ni un cuestionamiento de las exenciones fiscales que pueda tener la Iglesia sino que se refiere a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Madrid sobre un litigio y una obra concreta, no elevemos a categoría general", precisó ayer Gil Tamayo, tras la 242 reunión de la Comisión Permanente de la CEE. Además, apuntó que en la sentencia, el TUE dictamina que la exención fiscal del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de que disfruta la Iglesia católica en España puede ser una ayuda de Estado ilegal si las actividades ejercidas tienen naturaleza económica, pero "no lo dice categóricamene".

La exención sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es la única que se rige por los Acuerdos entre la Iglesia católica y el Estado pues se trata de un impuesto posterior a la Ley de Mecenazgo. Además, el Supremo ratificó en una sentencia de 2014 esta exención de la Iglesia a raíz de que Zaragoza reclamara a Las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl el pago de este impuesto por las obras de demolición de un edificio.