La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha avalado que las parejas de hecho pueden estar inscritas indistintamente en los registros específicos autonómicos o municipales para poder cobrar la pensión de viudedad de la Seguridad Social.

El fallo del Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y anula la del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, tras un proceso iniciado por una mujer después de que su pareja de hecho muriese en 2012 en accidente de trabajo como consecuencia de un infarto.

La pareja estaba inscrita en el Registro Municipal de Parejas del Ayuntamiento de Vigo desde 2009 y, tras el fallecimiento, la mujer solicitó al INSS el reconocimiento de una prestación de viudez, pero se le denegó. Por ello, llevó su caso al Juzgado de lo Social número dos de Vigo, que desestimó la demanda.

Recurso con éxito

No obstante, la mujer recurrió ante el TSXG, que revocó la sentencia y declaró su derecho a percibir la prestación de viudedad. Una resolución ante la que Mutua Universal Mugenat formalizó un recurso de casación ante el TS para unificación de doctrina acerca de si para acreditar la existencia de una pareja de hecho basta con la inscripción en el registro municipal o si es necesaria la inscripción en el registro autonómico en comunidades con derecho civil propio, como Galicia.

Así las cosas, el Supremo mantiene que, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la "inscripción en alguno de los registros específicos existentes en la comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia", lo que "comporta la fuerza probatoria de la inscripción en el registro de parejas de hecho de Vigo".