Una nueva sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a dar la razón a los nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes, fallando a su favor y reconociendo su derecho a concierto tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio, en este caso, al colegio femenino Ribamar de Sevilla a partir del curso 2014-15.

El fallo se da en términos idénticos al primero, que atañe al centro Altair, y previsiblemente repetirá argumentos en los otros siete casos, que trascenderán de forma progresiva en los próximos días, según ha manifestado la dirección jurídica, encabezada por la letrada Carmen Mora, de la Confederación Españoles de Centros de Enseñanza (CECE) Andalucía, patronal que agrupa a más de 400 empresas educativas de todos los niveles, enseñanzas y titularidades y que ha representado en el proceso a los centros.

De esta manera, el Supremo declara que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) --de cuya constitucionalidad no se duda--, es "plenamente conforme" con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que "no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo" y que la enseñanza mixta "es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".

Igualmente, el TS zanja la cuestión interpretativa sobre la Convención de la Unesco: "Resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos".