La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al exprofesor del Colegio Vallmont Carlos R.I. a 45 años y nueve meses de prisión por abusar sexualmente de nueve menores durante las clases que impartió en este centro escolar entre 2010 y 2014. La defensa del exprofesor anunció que recurrirá la sentencia.

El tribunal le condena como responsable de nueve delitos de abusos sexuales a menores de trece años, pero le absuelve de un delito de abusos sexuales así como de otros tres casos al tratarse de una falta de vejaciones, ya despenalizadas. El condenado deberá hacer frente a una indemnización de 49.500 euros -5.000 por los delitos de abusos sexual y 1.500 por las faltas de vejaciones- y se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Colegio Vallmont. La sala le impone al profesor 45 años de inhabilitación para ejercer como docente, maestro o cualquier otra profesión y actividad en la que tenga contacto con menores de edad.

El tribunal señala que el máximo de cumplimiento de la pena será el triple de la más grave de las impuestas, cinco años y un mes de prisión, por lo permanecerá encarcelado quince años y tres meses, si bien hay que descontarle los dos años que lleva el exprofesor en prisión provisional, desde el 27 de febrero de 2015.

De hecho, la Sala ha convocado a las partes para celebrar una vista sobre su inmediato ingreso en prisión a petición de la Fiscalía. Con todo, los magistrados recuerdan que esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días. La resolución considera probado que el acusado, aprovechándose de su condición de maestro y tutor de los menores, se ganó la confianza y el respeto de los alumnos, niños de entre 8 y 10 años, a los que con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales realizó diferentes tocamientos, tanto por encima como por debajo de la ropa interior.

"Todo ello ocurrió en un número indeterminado de ocasiones durante dos cursos escolares", que era el tiempo que los niños permanecieron con él, añade la resolución.

En su sentencia condenatoria, la Sala da por buenos los testimonios de los menores, tras valorar la ausencia de modificaciones esenciales en su relato, la concreción en la exposición de los hechos y la carencia de contradicciones.