La sentencia del Supremo en el caso de "La Opinión-El Correo de Zamora" es pionera: nunca antes el alto Tribunal se había pronunciado sobre el extendido uso de las redes sociales como parte de los contenidos, incluidos imágenes y vídeos, que circulan por las mismas. En este contexto, se ha recurrido a la cláusula cuarta de las condiciones de servicio de Facebook, que recoge explícitamente que "cuando publicas contenido o información con la configuración 'público', significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (por ejemplo, tu nombre y foto del perfil)".

En materia de seguridad, recomienda el uso de las herramientas que permiten limitar o prohibir el acceso a los contenidos publicados, fotos o texto. Sin embargo, para el Supremo es necesaria la autorización expresa del afectado, aunque, especifica, no tiene por qué ser por escrito.

Al tratarse de la primera vez que el Supremo se pronuncia contra la publicación de fotos extraídas de perfiles públicos de Facebook, será necesario un segundo fallo en el mismo sentido para que se considere establecida jurisprudencia. Pero el debate ya está abierto entre los medios de comunicación. Los usuarios de Facebook alcanzan ya los 1.600 millones de perfiles, 21 millones de ellos en España. Es por ello que son muchos los que consideran la propia red un medio de comunicación en sí misma. Hasta hoy, las polémicas sobre la privacidad en la red habían cuestionado el papel de Facebook a la hora de gestionar la enorme cantidad de datos de usuarios que contiene, sobre todo, por su posible uso comercial. Ahora queda abierto un nuevo frente sobre la definición de esos usos por parte de terceros de los que advierte el contrato que las personas asumen al convertirse en usuarios de Facebook en la mencionada cláusula cuarta.