El Tribunal Constitucional (TC) no aprecia discriminación en la restricción al voto de personas con discapacidad intelectual, por lo que ha rechazado la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por los padres de la joven gallega Mara G.C., con síndrome de Down, que recurrieron a los tribunales para que se le restableciese su derecho al voto. El pronunciamiento del TC ha indignado a las organizaciones que trabajan en el campo de la discapacidad, que acusan al alto Tribunal de ignorar los derechos de este colectivo en contra de lo que establecen la Constitución y la Convención Internacional de la ONU para las Personas con Discapacidad suscrito en Nueva York en 2006.

"Cuando una institución como el Tribunal Constitucional dice algo así me produce sorpresa y me lleva a la reflexión. Sorpresa porque no entiendo cómo a estas alturas del siglo pueden ocurrir cosas como esta. Y reflexión porque que se limiten así las posibilidades de las personas me hace pensar que en sillas como en las de esta institución hay gente que tiene una notoria falta de capacidad", declaró ayer el presidente de la Federación Down Galicia, Delmiro Prieto, que calificó esta decisión como un "paso atrás inconcebible" en los logros alcanzados en pro de los derechos y de la integración de las personas con discapacidad.

Prieto también se refirió al voto de la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, el único de los cuatro a favor de restaurar el derecho al voto de las personas con discapacidad. "Me produce perplejidad que se hayan rechazado las recomendaciones de la Fiscalía, pero que la vicepresidencia de la institución haya votado a favor del recurso de amparo también me da esperanzas", dijo el presidente de Down Galicia, que insiste en que la exclusión al voto de las personas con discapacidad es discriminatorio. "Tenemos que trabajar para que se cumplan y amplíen los derechos fundamentales de todas las personas y no para que se vulneren", sentenció.

Prieto recuerda que esta es la segunda ocasión en la que la Justicia española evita pronunciarse y posicionarse a favor del derecho al voto de las personas con discapacidad, derecho que en España no pueden ejercer cerca de 100.000 ciudadanos, según datos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Para Concepción Somoza, gerente de la Asociación de Familias de Personas con Parálisis Cerebral (APAMP), el pronunciamiento del TC vulnera los derechos de las personas con discapacidad. "Esto es un retroceso en la igualdad y una bofetada al trabajo que las organizaciones, entre ellas el Cermi, hacemos para que las personas con discapacidad puedan votar", añadió Somoza, que adelantó que seguirán luchando para alcanzar este objetivo.

"Todos deberíamos tener derecho al voto; otra cosa es que la persona quiera ir o no a votar. El nuevo Código Civil quería imponer también a las personas con discapacidad sensorial un certificado para casarse y ahora el TC nos sorprende con esto. Parece que en vez de hacia adelante vamos hacia atrás y que cada vez limitamos más a las personas", se lamentó la gerente de APAMP.

El Cermi también se pronunció ayer contra la decisión del TC: "Recibimos esta sentencia con profunda desolación y tristeza. Nuestros derechos por enésima vez se ven arrojados a la cuneta de la vida en comunidad". Esta organización sostiene que la "mala práctica de la justicia constitucional" hace "más necesaria que nunca" la modificación con urgencia de la legislación electoral para que todas las personas con discapacidad gocen de su derecho fundamental al voto.

Los padres de Mara solicitaron a un juzgado de Santiago, en 2014, la incapacitación parcial de la joven, que ahora tiene 20 años, pero que se le reconociera su capacidad para el ejercicio del derecho de sufragio activo. Sin embargo, el el juzgado que la declaró incapaz en grado parcial para gobernarse por sí misma también la privó de su derecho al voto. Los padres recurrieron esta decisión judicial en el Tribunal Supremo, que desestimó la petición en marzo de 2016. Como consecuencia, la Fiscalía solicitó el amparo del Constitucional pidiendo al TC que, al admitir a trámite el asunto, lo aprovechara para resolver si los incapacitados tienen o no derecho al voto.

Pero el TC no ha querido entrar en el tema y, en una resolución emitida con el voto particular contrario de la vicepresidenta Adela Asúa, señala que en las resoluciones de los tribunales que no admitieron el recurso de los padres de Mara no hay arbitrariedad alguna. Según el alto Tribunal, la valoración del caso que hacen las sentencias recurridas "no sólo no evidencia arbitrariedad, irracionalidad, o error patente en el discurso, sino que cumple con el canon de motivación reforzada exigible", todo lo cual constituye "una decisión que no puede calificarse de irrazonable".

Al contrario, el voto de Adela Asúa, señala: "La demanda de amparo plantea una cuestión de singular relevancia constitucional, ya que no existe doctrina de este Tribunal en relación con el ejercicio del derecho fundamental al voto, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, cuando se trata de personas con discapacidad intelectual".