Una sentencia en la que el criterio sobre la aplicación de los intereses resulta clave. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha elevado a 1,4 millones de euros de indemnización la condena a un ginecólogo y a una compañía aseguradora por las irreversibles lesiones de un bebé al nacer, que le dejaron "gravísimas secuelas" que le impedirán "valerse por sí mismo" de por vida. La madre fue sometida a cesárea de urgencia y la responsabilidad del médico se produce ya que la atendió horas antes del parto sin practicar todas las pruebas oportunas. "Ante una conjunción de dos factores de riesgo, disminución de movimiento fetal y presencia de corioangioma (tumor benigno de la placenta), debió someter a la paciente a más estrecha vigilancia y reiteración de pruebas", sostiene el fallo.

Los hechos se remontan a 2009 y el menor tiene en la actualidad 7 años. La primera sentencia del caso fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia 13 de Vigo y en la misma la condena fue de 800.000 euros: 600.000 en concepto de indemnización para el menor y otros 200.000 por el daño moral a la madre. Aquel fallo fue recurrido ante la Sección Sexta, cuya resolución tiene fecha de este 10 de octubre. Los magistrados estiman en parte el recurso del ginecólogo, en el sentido de reducir a 130.000 euros la cantidad por el daño moral. Pero también acogen varios de los argumentos expuestos por la madre del menor, representada por los abogados Beatriz y Pablo Viana Tomé, del despacho Viana y Asociados. Y ello resulta clave, ya que si bien la juez de Primera Instancia, además de la cantidad principal, sólo obligaba al pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia, la Audiencia acoge los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro -que entran en juego cuando un asegurador incurre en mora en el pago-. Y los aplica no desde el fallo, sino desde que se incoó el proceso penal luego archivado, es decir, desde mayo de 2010.

Esto resulta fundamental para elevar la cuantía. Si la cantidad principal queda fijada en 730.000 euros -de los cuales 200.000 ya fueron aportados-, al añadirle los intereses la indemnización, hasta el día de hoy, se sitúa en más de 1.400.000 euros. Y es que según ese artículo 20, hasta el 20 de mayo de 2012 los intereses a aplicar son el legal más un 50%, y desde el día siguiente hasta la actualidad, al 20%.

A la hora de fijar la indemnización principal, la sala hace especial hincapié en "las gravísimas secuelas" que sufre el niño: parálisis cerebral con tetraplejia espástica, retraso mental profundo y ceguera, lesiones todas ellas "irreversibles". Con un 99% de grado de discapacidad, los magistrados señalan que "es evidente que en modo alguno [el menor] podrá valerse por sí mismo, por lo que será necesaria la asistencia y ayuda permanente de otra persona", ya que, concluyen, "se rá dependiente de por vida". La sentencia, en todo caso, no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.