El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, del 20 de julio de 2012, que rechazó que una mujer fuese la representante legítima de su hija menor en una reclamación de paternidad, al considerar que los intereses de la madre no son los del bienestar de la menor y que sería perjudicial para ella porque rompería el "núcleo familiar" establecido.

El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Supremo explica en su sentencia del día 30 de junio de 2016 que la búsqueda de "la verdad biológica" y el interés del hijo coinciden cuando es éste el que reclama la filiación o se entiende que la madre, como representante legal, del menor tiene los mismos intereses.

Sin embargo, el Alto Tribunal afirma que, en este caso, la progenitora no actúa por los intereses de su hija sino por motivos personales y distintos al bienestar de la menor.

Así pues, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), apostilla que cuando existe esta oposición de intereses son válidos los límites que marcan las legislaciones nacionales.

En este sentido, recuerda que el Código Civil establece la posibilidad de nombrar a un defensor judicial que represente a la pequeña en esta solicitud y que ésta podrá reclamar dicha paternidad cuando tenga la mayoría de edad por su propia voluntad.

Entre los razonamientos del Supremo se encuentra que el padre biológico no conoce a la niña personalmente y que no hay constancia de que haya contribuido a su sustento ni preocupación por ella.

También que es el marido de la mujer quien ha actuado desde el nacimiento de la niña, de "forma ininterrumpida", como "verdadero padre" y que, por ello, ha cumplido "escrupulosamente" con sus obligaciones proporcionando a la familia un "entorno de bienestar y de estabilidad emocional".

Por ello, el TS considera que la situación actual beneficia a la menor y que aceptar la reclamación de paternidad biológica y de impugnación de dicho reconocimiento sería una situación "muy perjudicial" que conllevaría a la pérdida del núcleo familiar.