Reconoce Palmou, miembro de la Comisión Superior de Derecho Civil de Galicia, que si bien es cierto que todavía se dan situaciones de discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres, es dudoso que esto justifique la pervivencia de un régimen económico anclado en un pasado anacrónico para amparar las situaciones de desigualdad o discriminación. "El hecho de casarse -dice- ya no debe suponer un cambio del estatus económico-patrimonial de los contrayentes, sin que concurra su voluntad libremente expresada".

Existen actualmente Comunidades Autónomas en las que el régimen económico del matrimonio supletorio de primer grado es el de separación. ¿Qué ocurre en estas Comunidades,?, se preguntó Palmou. "En Cataluña, apenas hay capitulaciones matrimoniales optando por el régimen de gananciales. En el año 2013, únicamente 25 parejas optaron por un régimen de comunidad. En Galicia, uno de cada tres matrimonios optan por la separación de bienes. En el año 2013, 9.435 matrimonios, de ellos 3.009, optaron por el régimen e separación de bienes.

¿Concurren circunstancias especiales -se preguntó- para que este cambio legislativo se haga en Galicia al margen del resto del territorio de Derecho Común que regula el Código Civil? ¿Debemos esperar a que primero se modifique el Código Civil?. A mi juicio no. No hay razones para hacerlo. Constatada la conveniencia social, debemos hacer lo que se hizo en su día con el régimen de legítimas. Fuimos la única Comunidad que ha modificado la cuantía de la legítima, y diez años después, nadie duda del acierto. Tenemos dos opciones, ir por delante como ocurrió con el derecho hereditario o esperar e ir detrás una vez que se reforme el Código Civil".