El Tribunal Supremo obliga en una reciente sentencia a una mujer divorciada a compartir la deuda de 215.800 euros que su exmarido contrajo sin su autorización a través de sucesivos préstamos bancarios personales, debido a que ambos estaban en régimen de bienes gananciales.

El argumento central de la sentencia del Supremo es que las deudas contraídas a cargo de una sociedad de gananciales matrimonial deben cargarse a los dos cónyuges si queda demostrado que el dinero se empleó en cubrir los gastos de la vida en común y familiar.

El caso que se resuelve con la sentencia es el de un matrimonio de Alicante que se divorció en 2011. Durante los años en los que estuvieron casados el marido, Armando P., contrajo deudas mediante tarjetas de crédito a cargo de la sociedad de bienes gananciales hasta que, finalmente, fue declarado en concurso de acreedores.