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El Supremo separa entre Madrid y Gijón a cuatro hijos de un matrimonio divorciado

El alto tribunal entiende que los dos más pequeños deben permanecer con la madre mientras los dos adolescentes, de 14 y 16 años, pueden trasladarse con el padre

Una sentencia pionera que puede abrir las puertas a que cambie el criterio del reparto de las responsabilidades familiares tras un divorcio o una separación.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar un fallo de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias -con sede en Gijón-, en el que se recogía la obligación de los progenitores litigantes de separar a los cuatro hermanos fruto de su matrimonio. Los dos hijos pequeños continuarán viviendo con la madre en Madrid mientras que los dos mayores -que tienen 14 y 16 años-, se desplazarán a la nueva vivienda de su padre, situada en Gijón.

Entiende el Supremo, haciendo suyas las palabras de la Audiencia, que "no existe inconveniente para separar a los hermanos debido a la diferencia de edad entre unos y otros, lo que supone que van a realizar actividades escolares, extraescolares y de ocio diferenciadas".

Además, los jueces aseguran que "es habitual" que por razones "personales, familiares o educativas" los hermanos puedan vivir separados "sin que ello suponga que no puedan mantener una relación plena, garantizada mediante el establecimiento de un régimen de visitas conjunto".

Decisión salomónica

El Alto Tribunal admite que esta decisión "salomónica" es poco frecuente en España pero la basa en dos pilares fundamentales: la petición de los propios niños y "la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores".

No en vano, enfatizan los jueces, "la madre siempre atendía a la familia y al cuidado de los hijos". Es precisamente ese argumento y el de que los dos niños más pequeños se encuentran escolarizados en Madrid lo que hace que el Supremo decida que los hijos menores se queden en Madrid.

Los jueces llegan a calificar la separación de los cuatro hermanos -existe un quinto hijo que ya es mayor de edad y que por lo tanto no entra en este litigio-, de "mal menor" al entender que la dispersión geográfica de los padres -uno en Gijón y otro en Madrid-, hace imposible la convivencia de los cinco hermanos.

El Tribunal Supremo admite que "los hermanos sólo deben separarse en caso imprescindible pues lo conveniente es que los hermanos permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del efecto entre ellos" y que la medida ahora acordada es totalmente "excepcional" pero también "adecuada" si se tiene en cuenta que en las sentencias de separación y divorcio debe primar siempre "el interés de los menores".

La decisión resulta, por tanto, "lógica, razonable no arbitraria y respetuosa con los hijos".

Los magistrados establecen, eso sí, un régimen de visitas que obliga a los padres a juntar a los hermanos durante los períodos vacacionales, que se deben repartir entre las viviendas del padre y la madre.

Mejorar el afecto

Los expertos en derecho de familia aseguran que la separación de los hermanos en el momento del divorcio puede llegar incluso a mejorar "el afecto entre estos menores, cuya mala relación suele ser, en ocasiones una de las causas de separarlos". El mayor apego que pueda tener cada uno de los niños a su madre o a su padre pueden ser tenidos en cuenta, señalan estos mismos expertos, a la hora de decidir una separación después de un divorcio.

El fallo que ahora acaba de dar a conocer el Supremo es firme y contra él no cabe ningún tipo de recurso.

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