La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resuelto que la Liga de Fútbol Profesional debe permitir a Mediaset España el acceso a los estadios de fútbol para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y que los resúmenes de cada partido se podrán emitir un máximo de dos veces en un plazo de 24 horas a contar desde la finalización del encuentro deportivo.

De este modo lo pone de manifiesto la resolución por la que se resuelve el conflicto iniciado por Mediaset España contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional en relación con el derecho de acceso y la interpretación de los eventos a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de abril, General de la Comunicación Audiovisual.

En este sentido, el organismo ha determinado que Mediaset podrá emitir resúmenes de 90 segundos de cada partido considerado individualmente en sus informativos de carácter general, por lo que Competencia desestima la interpretación de la la Liga, que consideraba que los resúmenes de 90 segundos se referían a todos los partidos de una misma jornada.

De este modo, la Comisión considera que 90 segundos de cada partido de la Liga Nacional de Fútbol Profesional "es un tiempo suficiente y adecuado para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos". Según establece el organismo en su resolución, estos resúmenes informativos no estarán sujetos a contraprestación de tipo económico.

Esta resolución se produce después de que el pasado 9 de septiembre de 2015, Mediaset denunciara ante Competencia que La Liga estaría vulnerando su derecho a la información al limitar su acceso a los estadios. El 17 de septiembre, la Comisión Nacional de Competencia dictó medidas cautelares por las que se instaba a la Liga a garantizar el acceso a Mediaset -grupo al que pertenecen los canales Telecinco o Cuatro, entre otros- a los a los espacios en los que se celebre el acontecimiento deportivo.

Finalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia recuerda que contra su resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, aunque sí se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.