El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto inadmitir en varias sentencias -hasta doce- la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJC), tras la petición de la Junta de Andalucía, por los recursos de varios centros docentes educativos de educación diferenciada al los que se les denegó la renovación del concierto.

Esta cuestión de inconstitucionalidad se refería a la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013, cuyo artículo 17 regulaba el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados.

Los fallos abarcan las causas impulsadas por patronales, asociaciones de madres y padres de alumnos y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) contra las órdenes aprobadas por el Gobierno andaluz en 2013 para denegar el concierto a varios centros de educación diferenciada al considerar que no cumplían con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación de 2006, vigente en ese momento, en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo.