La custodia de la madre no es sagrada. Una juez de Marín acaba de otorgar la guardia y custodia de una niña de 4 años a su padre, un vecino de A Guarda de 37 años, para evitar que su ex pareja continúe manipulándola contra él e impedir así que la menor desarrolle un síndrome de "alienación parental", que consiste en inculcar a los hijos el odio hacia el otro progenitor. La sentencia se enmarca en la misma línea que la dictada por otra magistrada, en este caso de Manresa, que también retiró la custodia de una niña a una mujer por este motivo. La resolución judicial fue notificada al padre el pasado día 5 de junio, pero todavía no se ha hecho efectiva.

La sentencia, como la de Barcelona, es pionera en la concesión de la custodia a un padre por la manipulación del otro progenitor. En este caso, la juez se basa en informes periciales emitidos por los gabinetes psicosociales de los juzgados de Pontevedra y por la clínica forense de Santiago. Según consta en la resolución, los expertos de Compostela señalan, en un documento de mayo de 2006, que "existían indicios suficientes de que la madre podía estar alienando a la menor contra su padre". En aquella fecha se recomendaba que, de forma provisional, la pequeña siguiese con su madre, pero que ésta última recibiese ayuda de un profesional psicológico especializado en el "alienación parental".

Ya en este informe se señalaba que si la actitud de la mujer no cambiaba, debería procederse a un cambio de custodia. Y precisamente en el informe de los peritos de Pontevedra, de marzo de este año, se señala que la situación no mejoró desde 2006. "Ésta (la madre) tiene un concepto negativo y un fuerte rechazo hacia la figura paterna, que trata de transmitir a su hija de forma o no consciente", se señala en el fallo. El informe forense concluye que la pequeña tiene "una actitud negativa y distorsionada" del padre [...], lo que puede provocar en ella un fuerte sufrimiento emocional".

Como colofón, los peritos de los juzgados pontevedreses recomendaban "el cambio temporal de la custodia de la menor a favor del padre" y la juez, tras estudiar estos informes y otras pruebas, se decantó por esta medida.

Síndrome

Así, en la resolución judicial se razona que dada la corta edad de la niña, la "fácil manipulación" de la que puede ser objeto" y para evitar que se produzca un síndrome de "alienación parental", se estima conveniente "atribuir de forma provisional la guardia y custodia de la menor al padre". En todo caso, señala que debe fijarse "un régimen de visitas lo más amplio posible" a favor de la mujer, ya que la pequeña mantiene "unos fuertes lazos afectivos" con ella y, a juicio de la magistrada, esta situación debe mantenerse. En el fallo se hace hincapié en la necesidad de dotar a la hija de "estabilidad emocional" para el "desarrollo de su personalidad".

La juez establece un régimen de visitas a favor de la madre que se fija en fines de semana, dos tardes a la semana y los correspondientes períodos vacacionales. También deberá pasar una pensión alimenticia a la niña de 300 euros mensuales.