Ser oficialmente pareja de hecho permite equiparar algunos derechos a los de un matrimonio, pero no todos. Además, los derechos que se adquieren varía en función de las comunidades.

Hijos en común. Los derechos y obligaciones como padres son iguales tanto si una persona está casada como si es pareja de hecho. En caso de ruptura se siguen los mismos pasos para reconocer las medidas legales a favor de los hijos: desde la guarda y custodia hasta la pensión de alimentos o el régimen de visitas.

Pensión compensatoria en caso de ruptura. Sólo Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco cuentan con una legislación que regule esta situación en el caso de ser pareja de hecho. En el resto, se acudirá a la vía judicial para que un magistrado determine si existe o no derecho a cobrar una pensión.

Defunción de un cónyuge. En Galicia, las parejas de hecho tienen derecho a recibir un tercio de la herencia si no hay hijos y un cuarto si hay descendencia.