El juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago ha condenado al Sergas a indemnizar con 93.000 euros, más intereses, a una vecina de Val Miñor, que se quedó estéril por la "deficitaria atención de una infección abdominal", según informó la asociación del Defensor del Paciente.

Los hechos acontecieron a finales de 2006, cuando la mujer tenía 35 años. Ingresó en el hospital Xeral por parto inminente y se le practicó una cesárea. A raíz de esta operación se produjo una infección en la pared abdominal que no fue detectada a tiempo. La sentencia señala que al día siguiente de la cesárea se reflejaron en las hojas de enfermería los resultados de unos análisis que constituían un "serio indicio de infección de la herida quirúrgica", lo que precisaría de una prueba complementaria de imagen diagnóstica. Como no se le practicaron, "no se pudo averiguar con inmediatez el origen de la fiebre" ni aplicar el tratamiento adecuado. Por ello, se advierte "mala praxis de los servicios sanitarios públicos.

El letrado de la paciente, Cipriano Castreje, explica que, al noveno día de ingreso hospitalario, al comprobar que la infección es grave, le practican una cirugía de urgencia con el resultado de esterilidad de la paciente y un síndrome ansioso depresivo, por le que estuvo de baja durante casi un año.

El juez también entiende que la mujer recibió información "precaria" antes de la operación, ya que solo fue informada de que le limpiarían la herida. Ante la gravedad de la infección, conocida ya en el quirófano, se le practicó un vaciado del útero sin consentimiento previo. El perito del Sergas alega, en este caso, que al ser una razón de urgencia vital se puede intervenir sin la previa información al paciente.

El fallo no es firme y la Administración puede interponer contra él recurso de apelación.