Un hombre reclamó que se anulara la obligación de tener que pagar una pensión de alimentos a sus hijos, mayores de edad, por la falta de rendimiento en los estudios, ya que habían repetido curso hasta en tres ocasiones, sin embargo su petición no ha sido considerada por los tribunales.

Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, desestimó el recurso que el hombre presentó contra otra de un Juzgado de Primera Instancia que le impuso la obligación de pagar 215 euros en concepto de alimentos por cada uno de sus dos hijos mayores de edad.

El padre alegó que el Juzgado comentió un error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio, además de exponer "la desidia y dejadez de los hijos en sus estudios".

Así, al referirse a uno de ellos, señaló que tuvo que repetir tres veces segundo curso de bachillerato y que aún le quedaban pendientes asignaturas de primer curso.

En cuanto al otro, exponía que también repetía por tercer año segundo de bachillerato, además de acumular varias faltas de asistencia a clase.

El tribunal de la Audiencia, al desestimar el recurso, indica que esa falta de aplicación en los estudios no puede tenerse en cuenta a efectos de modificar la situación en el sentido reclamado "porque fue tolerada y consentida por el apelante".

En cuanto a su cuantía, el tribunal la considera ajustada y proporcional, por lo que no accede a su rebaja.