Una joven gallega de 30 años ha logrado que la justicia le de la razón y obligue a su padre, con el que no tiene relación desde los 6, a pagarle una pensión de 400 euros al mes ya que no logra un trabajo estable que le permita la independencia económica. La sentencia, dictada en julio por la Audiencia Provincial de A Coruña, desestima un recurso del padre que pedía dejar de abonar esta ayuda -que paga desde que la joven tenía 22 años- al haber finalizado sus estudios y estar capacitada para trabajar. El juez, sin embargo, recuerda que el Código Civil obliga a mantener a los hijos hasta tener una situación laboral estable

La sentencia establece que el padre debe seguir abonando la pensión de alimentos a su hija de 30 años ya que ella no encuentra un trabajo estable que le permita tener independencia económica, ya que el artículo 152 del Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos finaliza "cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia".

La relación entre la demandada y su padre finalizó cuando ésta tenía 6 años. Tras fallecer su madre, ella y su hermana se trasladaron a casa de su abuelo materno, donde fueron criadas por una de sus tías. Desde entonces y hasta que cumplió los 22 años, esta joven coruñesa cobró una pensión de orfandad. Fue entonces, en el año 2005, cuando presentó una demanda de petición de pensión de alimentos al alegar que estaba estudiando una carrera fuera de su ciudad. La justicia le dió la razón y el padre se vió obligado a pagarle 500 euros mensuales, según explica la sentencia de la Audiencia Provincial.

Pasados ocho años, en 2013, el padre acudió a la justicia con el objetivo de dejar de pagar esta pensión. El progenitor alegaba que su hija "ya había cumplido 30 años" y "suponía ya habría finalizado sus estudios, habría desempeñado varios trabajos y en todo caso está plenamente capacitada para ejercer una profesión", relata la sentencia, quien señala que el padre también indicaba que la joven tenía ingresos ya que tras fallecer la tía que la crió le había dejado en herencia una casa que ella y su hermana vendieron. En su recurso, el padre de esta joven que reside en A Coruña recordaba que "no tenían relación personal alguna" y consideraba que "no es justo que tenga que pagar unos alimentos por el mero hecho de ser familiar".

La legislación española, sin embargo, establece que sí, que los padres están obligados a mantener a sus hijos hasta que puedan gozar de un trabajo que le permita independencia económica. La sentencia recuerda que el Código Civil establece que la pensión de alimentos dejará de ser obligatoria "cuando el alimentista pueda realmente ejercer una profesión u oficio de manera más o menos permantente, con posibilidad concreta y eficaz", algo que, añade, "debe interpretarse en función de la realidad social de cada tiempo". La joven coruñesa sólo ha cotizado tres años durante un periodo de ocho ya que sólo ha podido trabajar en empleos por horas. "Se trata de trabajos esporádicos, inestables, de pocos días y de unas horas a la semana. Por lo que no puede considerarse que en este caso exista una posibilidad real de desempeñar un trabajo que le permita no precisar alimentos de su padre", concluye la sentencia.