Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid reconoce que el editor es el titular de los derechos de explotación de los contenidos de los diarios, en tanto que autor de una obra colectiva, sin que quepa atribuir a los periodistas el derecho de oposición. El dictamen desestima el recurso contra un primer fallo favorable a los editores, presentado por la empresa Rodalca SL por su actividad de "press clipping", consistente en la elaboración de recortes, boletines y resúmenes de prensa de los diarios, así como su comercialización.

La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) había impugnado, en su nombre y en el de un grupo de periódicos nacionales, el recurso, argumentando que la actividad de la citada empresa suponía una infracción de los derechos de propiedad intelectual y que el "press clipping" se realizaba sin la correspondiente autorización de los titulares de esos derechos.

La sentencia reconoce que la explotación de los contenidos de los diarios a través de "press-clipping" perjudica la normal explotación de la obra y niega también que la mera reproducción de los artículos de un diario en un resumen de prensa pueda tener consideración de cita.

Contra este fallo, las partes pueden interponer recurso en el plazo de viente días.