La nueva norma pone orden en diferentes puntos aunque otros muchos quedan pendientes para futuros cambios de la ley, cuando lleguen. De momento, el consumidor debe conocer que algunas arbitrariedades e injusticias del pasado ya no son legales y que la ley le ampara para luchar contra ellas.

Entre todas las modificaciones, quizás, una de las más importantes sea la ampliación del plazo legal para desisistir de un contrato, es decir, para cambiar de idea y romper la relación comercial o contractual con una empesa tras pensárselo mejor.

Hasta ahora, se tenían solo siete días para 'enmendar la decisión'. A partir de ahora, contará con 14 días para poder decir no. Este periodo se ampliará hasta los 12 meses en caso de que el comprador no recibiese la información oportuna.

Una cuestión importante es que los contratos telefónicos solo serán válidos si posteriormente se ratifican por escrito. Es decir, por mucho que digamos sí en la conversación telefónica, si después no confirmamos nuestra aceptación por escrito vía carta, sms, fax u otro medio no podrá ser ejecutado.

Ahora imaginen que adquieren algún servicio o bien y no se oferta según lo acordado, el vendedor tendrá un plazo para reembolsar lo que paga el comprador. Si se retrasase de forma injustificada el pago, el adquirente podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada.

Aquellas personas que estuviesen recibiendo llamadas telefónicas a horas intempestivas, incluso el fin de semana, para oír ofertas de servicios de forma continua (spam telefónico), por ejemplo de telefonía, han de saber que podrán prohibir a tal empresa volver a llamarlos desde la primera llamada. Hasta ahora, estaban amparadas para hacer caso omiso del deseo del ciudadano.

Además, las firmas no podrán telefonear entre las nueve de la noche y las nueve de la mañana; tampoco los fines de semana o festivos.

Reclamaciones

A la hora de presentar una reclamación o queja ante las oficinas y servicios de atención e información al cliente de las firmas, cada empresa deberá entregar al reclamante "una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero".

Otra cuestión donde hay cambios es en las líneas telefónicas de las empresas a disposición de los clientes para aclarar dudas sobre los contratos. La norma establece que "el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica". El problema radica en qué se entiende por tarifa básica. En el texto publicado por el BOE se apunta: "el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario".

Los beneficios directos llegan directamente en los números 905, 806 u 807 donde las tarifas pueden abarcar ente el euro y los cuatro euros por minuto. Con los 118, también hay que tener cuidado, excepto el 11818, de Telefónica, que es gratuito.