Una sentencia obliga a la operadora de cable R a cortar "de inmediato y de forma definitiva" la conexión a internet a un abonado que usaba un programa de intercambio de archivos P2P -de igual a igual- al considerar que este infringió la Ley de Propiedad Intelectual de los propietarios de las canciones. Este fallo, del juzgado de lo mercantil número 6 de la Audiencia Provincial de Barcelona, sería el primero, al menos que se conozca, que se dicta en España contra un usuario por compartir archivos.

Promusicae (la Asociación de Productores de Música de España) y las discográficas Emi, Sony Universal y Warner demandaron a la operadora gallega de cable al desconocer la identidad del usuario, del que solo sabe su nik, "nito75". El internauta identificado como "nito75" era usuario del sistema de intercambio de P2P Direct Connect y según la demandante, más de 5.000 archivos musicales alojados en la carpeta compartida de su ordenador. De estos, al menos tres estaban sujetos a derechos de autor, según el rastrero efectuado con un programa antipiratería.

Desde R, aseguraron ayer que la compañía acatará la sentencia y añadieron que actuar contra las operadoras cuando se desconoce la identidad del usuario es una práctica habitual en otro tipo de demandas, como por delitos de malos tratos, aunque reconoció que esta es la primera vez que son demandados por infracción de la Ley de Propiedad Intelectual. Ahora, la operadora tendré que rastrear la dirección IP de "nito75" para identificar al cliente y poder acatar la sentencia. "Por ley no podemos desvelar los datos de nuestros clientes, por lo que recurren a esta vía", explicaron fuentes del operador.

Aunque es apelable, para Promusicae, la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, que da la razón a las productoras de música tras tres años de proceso judicial, es un éxito. "Se trata de la primera sentencia en España en la que un tribunal dicta una resolución de este signo y con ella se abre una vía hasta ahora inexplorada para el cese de conductas no autorizadas en relación con los derechos de autor", explica la asociación.

La sentencia aplica los artículos 138 y 139 de la Ley de Propiedad Intelectual y el artículo 14 de la Ley de la Sociedad de la Información de 2002, anterior a la "Ley Sinde", para solicitar la suspensión "inmediata y definitiva" del servicio de internet. Víctor Salgado, del bufete Pintos & Salgado Abogados, especializado en Derecho Informático y Comunitario, expresó su sorpresa por que la sala haya dictado sentencia y no cualquier decisión judicial, ya que la normativa referida, explica, ampara medidas cautelares y no definitivas.

Asimismo, expresó sus dudas sobre el mismo procedimiento. "Podríamos estar ante una infracción constitucional por parte de la sentencia del juez, que debería de haber dado audiencia al demandado para que pudiera ejercer su derecho a una legítima defensa", explicó el letrado, que añade que en caso de ser privado de su acceso a internet, este podría ejercer acciones penales tanto contra la operadora como contra la propia sentencia, ya que no ha tenido posibilidad de defenderse.

Por su parte, Fernando Suárez, presidente del Colexio Profesional de Enxeñaría en Informática de Galicia (CPEIG), cuestiona la efectividad de la medida, que puede damnificar, además, a otras personas del ámbito del infractor. "Al cortarle internet, puede estar privando del mismo a otros usuarios, pero es que, además, este puede acceder desde el móvil o desde cualquier otro ordenador", aseguró Suárez, que añadió que la acción de las productoras solo atacan al eslabón más débil.

Para Adrián Moreno, informático y bloguero, la sentencia marca un "precedente preocupante". "Obliga a la desconexión de un ordenador tras haber hecho un rastreo de los archivos alojados en un terminal sin ni siquiera avisar al usuario de que se emprenden acciones contra él. Además, compartir archivos no es piratear. La piratería es algo con ánimo de lucro", opinó.