El ansia de venganza contra la imagen sexual de una expareja puede salir cara. Una sentencia dictada este verano en Vigo condena a una mujer por publicar un anuncio en un portal de contactos en el que ofrecía datos personales de su excompañero reclamando "sexo duro" de tipo homosexual.

La condenada publicó un anuncio de carácter sexual donde facilitaba el correo electrónico de la víctima -un varón- ofreciéndose para practicar relaciones sexuales con hombre con el único requisito de ser muy "caliente". La sentencia contempla no solo una multa económica sino una indemnización de 3.000 euros para la víctima.

Si bien es frecuente y masiva la publicación de información personal y en ocasiones atribución de hechos no veraces que terceras personas realizan sobre otras en internet (páginas web, foros, blogs, etc) con la única intención de causarle un daño o perjuicio menoscabando su imagen y buena reputación, no siempre esa conducta queda impune, siendo cada vez más numerosas las sentencias dictadas en las que no sólo se condena al autor o autores responsables al pago de una multa sino también a indemnizar a la víctima o perjudicado económicamente y a pagarle los honorarios de su abogado.

Un buen ejemplo de esto es lo que le sucedió a esta mujer que ha visto desestimado un recurso presentado en la Audiencia Provincial de Pontevedra por publicar un anuncio con los datos de otra persona, en el que ofrecía servicios sexuales. La Audiencia termina en considerarla autora de un delito de injurias graves y con publicidad al pago de una multa de 8 euros durante 7 meses y a indemnizar con 3000 euros a la víctima, además de pagar las costas.

El Código Penal, en su artículo 208, define injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" añadiendo además en su artículo 211 que se reputará hecha con publicidad si se propaga por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, entre el que se encontraría internet.

La denunciada alegó en su recurso ante la Audiencia que no existía publicidad pues al parecer la víctima solo recibió un único correo de una persona dispuesta a practicar sexo. La Audiencia no obstante desestimó este motivo no sólo porque resultaba evidente a la vista del correo electrónico recibido que el contacto procedía del portal web sino porque la publicidad se infiere del medio utilizado para publicar el anuncio, Internet, que en palabras de la Audiencia "permite su difusión a un gran número de personas", y también por la repercusión que ese anuncio tuvo en la empresa del perjudicado en el que trabajan numerosas personas y acreditada por declaración de compañeros testigos, ámbito laboral en el que fue objeto de burlas y comentarios.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que la sentencia apelada califica la conducta realizada por no sólo de injuriosa sino también de grave pues además de atribuirle a la víctima en el anuncio vejatorio una preferencia sexual. Ahora, la abogada Verónica Alarcón, Directora Jurídica del gabinete ePrivacidad, estudia la sentencia.