Las parejas divorciadas deben pagar la hipoteca a medias y no en función del sueldo, establece en una sentencia el Tribunal Supremo (TS). La sala de lo Civil del Alto Tribunal decidió así fijar doctrina ante las soluciones contradictorias de las Audiencias provinciales. Concurren dos sentencias concordantes en esta materia –la otra es del TS de 2008– y, por tanto, se sienta jurisprudencia. Es decir, los jueces tendrán que acatar esta resolución en los procedimientos contenciosos.

Es una sentencia novedosa y con espíritu de equidad, cuya aplicación general, sin embargo, no está tan clara. Letrados consultados se refieren a la dificultad de regular todos los casos de familias con un mismo patrón, ya que ninguna se guía por el mismo. Y la aplicación de esta norma a nivel general se encontraría, por ejemplo, con casos como el de un progenitor sin ingresos porque se hace cargo de los hijos –o en la familia tradicional, el rol de una ama de casa–, que no podrían asumir el coste de la mitad de la hipoteca. "La ejecución de la sentencia no podrá ser automática, sino dará lugar a situaciones injustas", consideran algunos letrados.

Esta sentencia del TS dio solución a un caso de Valencia en que uno de los progenitores pagaba el 80% de la cuota de la hipoteca y el otro, el 20%, a pesar de que ambos trabajaban y el hombre pagaba una pensión alimenticia de 400 euros por sus dos hijos.

El Alto Tribunal estima definitivamente que la hipoteca constituye una "deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio". Por tanto, mientras no se disuelva esa sociedad –firmada por escritura pública–, no prescribe la deuda.

Letrados especializados en Familia dudan de en todos los casos, ambos cónyuges puedan aportar la mitad de la cuantía. La presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, señaló que la sentencia no debería ser una norma "que se aplique automáticamente," solo en los caso en los que ambos cónyuges cobren lo mismo.

La vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Susana Moya, no ve nada clara esta sentencia. "Creará muchísima indefensión, sobre todo en las economías más bajas". La letrada espera –no obstante– que "los jueces vean este problema y lo tengan en cuanta a la hora de fijar las pensiones compensatorias para las amas de casa". Sin embargo, otros letrados consultados por FARO estiman que es complicado porque "el pago de una hipoteca no entra dentro de la pensión compensatoria".

También habrá problemas cuando uno de los cónyuges deje de pagar, ya que el banco actuará en consecuencia contra los éx cónyuges. Moya explica que "hasta ahora si una de las partes dejaba de pagar la hipoteca, se podía instar a la liquidación de la misma en el Juzgado de Familia". Sin embargo, según la vicepresidenta de la AEAFA, "ahora no se podrá hacer de esa forma, por considerarse esta hipoteca como "una deuda de sociedad de gananciales y no como carga del matrimonio". Antes se podía llegar a la solución de que una de las partes pagase la hipoteca íntegramente y "cuando se venda la casa, se le devuelva lo que ha anticipado".

Mujeres que cobran menos

Sin embargo, la presidenta de la Asociación Mujeres Themis, Ángela Cerrillos, comentó que "lo excepcional es que un juzgado dicta que uno de los dos miembros pague el 80% de la hipoteca". También desde la la Federación de Mujeres separadas y divorciadas, Ana María del Campo calificó de "acertada" la sentencia, porque habitualmente "es lo que se hace al disolver el patrimonio común".

El letrado vigués Carlos Borrás considera que aunque la medida "tiene bastante lógica", podría dar lugar "a situaciones injustas, tal y como está planteado el sistema aquí, en el que la mujer tiene unos ingresos menores que el hombre o no dispone de ellos cuando se ha dedicado a cuidar a los niños". Para Borrás, "el cónyuge no trabajador, o el ama de casa, sería la gran perjudicada". "No solo tendrá que quedarse con los niños, sino que además tendrá que hacerse cargo de los gastos de la hipoteca", explica. "Plantea dudas; no es tan automático como. Independientemente de que sea una sentencia novedosa, la aplicación no está tan clara".

Hasta la fecha y normalmente, la persona que se queda con la custodia de los hijos –que es mayoritariamente la madre– se queda con el uso de la vivienda. Y luego se fijaba una cantidad que podía estar entre un 20 y un 22% de los ingresos, que tenía que pagar el otro cónyuge para los alimentos del menor. Es lo que contempla el Código Civil.

Otra abogada de Familia, Clara Beiró matiza otro aspecto: "La vivienda se compra en función del valor total de los ingresos de la familia", con lo que se refiere a que "uno no compra por el valor que cada uno de los cónyuges sea capaz de pagar, no tiene por qué hacer ese cálculo". De todos modos, recuerda que cualquier economista recomienda que no se debe dedicar a vivienda más del 27% del total de los ingresos. "Pero la gran parte de las economías van mucho más ajustadas".

El letrado Xosé Manuel Pacho, especializado en Familia y divorcios, enfatiza este matiz de la sentencia: "Es de gran relevancia esta diferenciación: En el ámbito del derecho de familia y en las relaciones surgidas tras la ruptura, es frecuente que haya viviendas con hipotecas en las que se ha atribuido el uso a uno solo de los cónyuges, el que está al cuidado de los hijos. Si bien debe tenerse en cuenta el interés del menor no se debería ir contra los principios generales de la contratación; y una cosa es el uso del que se estaría beneficiando un interés defendible, el de los menores, y otra sería la adquisición que, en última instancia beneficiaría al progenitor custodio [...]".